CAPPARELLI LUCRECIA HAYDEE, INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE S/ AMPARO (RECURSO DE)
La actora promovió amparo contra IOMA y solicitó aprobación de liquidación de astreintes por incumplimiento de una medida cautelar. La Cámara hizo lugar al recurso de la representación fiscal y dejó sin efecto la aprobación de las sanciones por pérdida de virtualidad de la cautelar tras dictarse sentencia de mérito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Capparelli Lucrecia Haydée.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: aprobación y pago de sanciones conminatorias (astreintes) liquidadas por la actora por incumplimiento de una medida cautelar; depósito de $6.600.000 (liquidación del 01-02-2025) y otras multas diarias aplicadas.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y se dejó sin efecto la aprobación judicial de las sanciones pecuniarias aprobadas el 4-6-2026 por importe de $6.600.000. Las costas de alzada se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El instituto delineado por el art. 37 del CPCC, constituye un medio de compulsión administrado por los jueces que tiende a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido... y solo debe efectivizarse o mantenerse una sanción conminatoria en tanto se verifique la desobediencia injustificada a la orden jurisdiccional..."
"Frente a las contingencias procesales antes descriptas debe señalarse la actual ausencia de las condiciones necesarias para la efectivización de las mentadas sanciones conminatorias, pues la medida cautelar, cuyo cumplimiento se procuraba compeler por su intermedio, perdió virtualidad como consecuencia del dictado de la sentencia definitiva recaída en autos."
"De allí que las sanciones conminatorias impuestas con la finalidad de vencer la reticencia del accionado al cumplimiento de la medida cautelar perdieron toda virtualidad ante el dictado de la sentencia, y su mantenimiento, en esta etapa y en las circunstancias de la causa, resulta improcedente. De modo que ya no podrían liquidarse -ni aprobarse
- sanciones conminatorias justamente porque su naturaleza, ajena a la noción de resarcimiento, no permite que se las asemeje ni al concepto de intereses debidos por el incumplimiento oportuno de una obligación..."
- Votos y mayoría: El voto mayoritario fue el del Dr. Ucín, con adhesión del Dr. Mora; el dispositivo final del acuerdo dispuso hacer lugar al recurso de apelación y dejar sin efecto las sanciones.
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