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SOPRANZI EUGENIA - INST. OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO

Amparo por suministro de semaglutide para afiliada del IOMA. La Cámara declaró la nulidad de la resolución cautelar dictada por un solo juez del Tribunal en lo Criminal n°1 de Tandil por falta de integración del órgano colegiado y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento válidamente integrado.

Debido proceso Nulidad Medida cautelar Amparo Remision a origen Semaglutide Ioma Costas en el orden causado. Integracion de tribunal colegiado Tribunal en lo criminal n?1 (tandil)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eugenia Sopranzi, mediante apoderado. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). Objeto: En la acción de amparo se peticionó la cobertura integral (100%) e inmediata del medicamento semaglutide inyectable, según prescripción médica (dosis inicial 0,25 mg y aumento a 0,5 mg semanal según esquema), sin cobro de coseguros ni copagos. Decisión: La Cámara declaró la nulidad de la resolución cautelar de fecha 16-06-2026 dictada por el Dr. Albano Gallicchio (magistrado integrante del Tribunal en lo Criminal n°1), por haberse dictado por un solo juez de un órgano colegiado, y remitió las actuaciones a la instancia de origen para que el Tribunal en lo Criminal n°1 del Departamento Judicial Azul, con la debida integración conforme a las Resoluciones SCBA N° 1644/12 y 861/23, dicte un nuevo pronunciamiento; además impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal): "Las constancias de autos ponen en evidencia que el pronunciamiento cautelar dictado el 16-06-2026 fue suscripto exclusivamente por el Dr. Albano Gallicchio, como juez integrante del Tribunal. De ese modo, no puede concluirse que la actuación jurisdiccional del Órgano colegiado resultó válidamente cumplida con la intervención de un solo magistrado. Por el contrario, el marco de actuación aplicable impone que las decisiones judiciales de los tribunales colegiados (como lo es, concretamente, el Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Azul) deben emanar de un cuerpo debidamente integrado, con el número de miembros que corresponde a su composición legal y conforme a las reglas específicas que rigen su funcionamiento institucional. Tratándose, en el caso, de un Tribunal Oral en lo Criminal, la referencia al 'magistrado hábil' no puede entenderse como una habilitación para suplantar al cuerpo colegiado por una magistratura unipersonal (pues ello importaría incumplir el art. 168 de la Constitución provincial), sino que exige la designación de los integrantes necesarios para que dicho Tribunal se encuentre regularmente constituido y en condiciones de pronunciarse válidamente, de conformidad con las reglas fijadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para la implementación de los reemplazos en el fuero penal, a fin de garantizar la continuidad funcional de los órganos -entre ellos los colegiados
- frente a la vacancia o indisponibilidad de sus titulares (conf. SCBA Resolución N° 1644/2012, modificada por la Resolución N° 861/2023). La falencia detectada en el sub lite acarrea la nulidad de lo resuelto, en tanto el pronunciamiento en crisis, en razón de la naturaleza del órgano designado para intervenir en el presente amparo, obligaba al Tribunal Colegiado a fallar la causa en Acuerdo, puesto que la alocución 'cualquier juez' contenida en el art. 20 apartado 2 de la Constitución provincial (o la prevista en el art. 3 de la ley 13.928 'cualquier . Tribunal letrado de primera o única instancia') -cuando interviene este tipo de órganos jurisdiccionales colegiados-, debe ser leída como referida al Órgano en pleno y no a cada uno de sus integrantes (arg. art. 168, 2do. párrafo Const. pcial; Resolución S.C.B.A. N° 1358/06 y modif.; doct. esta Cámara causas A-10125-DO0E 'Tarzia', sent. del 20-09-2020; A-12425-AZ0E 'Fairbairn', sent. del 01-12-2022; A-10826-NE0E 'Nosei', sent. del 08-06-2023; A-15120-BB0E 'Flores', sent. del 06-02-2025 y A-14975-DO0E 'Lapadu', sent. del 27-03-2025). En consecuencia, el dictado de la resolución cautelar de fecha 16-06-2026, al haber sido suscripta en solitario por el Dr. Albano Gallicchio, lesiona en forma directa y sustancial las garantías del debido proceso, al desconocer las reglas estructurales que gobiernan el funcionamiento de los órganos colegiados en el ámbito del Poder Judicial bonaerense (cfr. doct. esta Cámara causa A-13474-DO0E 'Capparelli', sent. del 30-04-2026)." Además, el dispositive final establece: "1. Declarar la nulidad de la resolución de fecha 16-06-2026... y, en consecuencia, disponer la remisión de las actuaciones a la instancia de origen, a fin de que el Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Azul (con la debida integración que corresponda conforme las reglas previstas por la Suprema Corte de Justicia en la Resolución n° 1644/12 y su modificatoria n° 861/23) proceda a dictar un nuevo pronunciamiento válido; a tal efecto, la nueva integración no deberá contar con la intervención del magistrado que dictó el pronunciamiento anulado... En atención al carácter oficioso de la nulidad aquí propiciada, las costas de esta instancia se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCC)."

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