LEDESMA DALMA MATILDE, INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO (RECURSO DE) (LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° 18317)
La actora solicitó cobertura integral del servicio de acompañante terapéutico para su hijo durante la jornada escolar, a los valores del presupuesto del prestador. La Cámara confirmó la resolución de grado que ordenó la cobertura pero mantuvo la referencia a los valores del nomenclador nacional y rechazó aplicar los montos reclamados por la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ledesma Dalma Matilde, en representación de su hijo menor, afiliado a IOMA (n° 139591283102) y con CUD por autismo en la niñez.
Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto: Amparo con pedido de medida cautelar innovativa para que IOMA cubra integralmente (100%) la prestación de acompañante terapéutico (AT) en la escolaridad jornada simple turno tarde — 5 horas diarias de lunes a viernes, de marzo a diciembre de 2026 —, al valor consignado en el presupuesto presentado por la prestadora (febrero-agosto $25.000 valor hora; septiembre-diciembre $30.000 valor hora).
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación en subsidio de la actora y confirmó la resolución de grado en cuanto fija la cobertura cautelar a los valores de referencia del Nomenclador Nacional de prestaciones básicas a favor de Personas con Discapacidad (Ley 24.901), diferiendo la cuestión de costas y la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales extraídos de la sentencia):
"En definitiva, el justo valor de las prestaciones debidas a la afiliada excede el limitado y superficial marco cognoscitivo del despacho cautelar pues, para determinar el alcance de la obligación legal de cobertura que pesa sobre el IOMA, se requiere de mayor debate y prueba (cfr. arg. doct. esta Cámara en causa A-17250-MP0E "Ferreyra", sent. del 8-9-2026)..
Así, más allá de lo que se resuelva al momento de dictar sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo, en la que habrá de definirse sobre la razonabilidad -o no
- de las limitaciones reglamentarias fijadas por IOMA para la cobertura de los costos de las prestaciones, en esta etapa liminar del proceso la decisión apelada resulta ajustada a derecho (cfr. arg. doct. esta Cámara en causas A-12731-BB0E "Galarza", sent. del 27-04-2023; A-17250-MP0E "Ferreyra",cit)."
"Si lo señalado es compartido, se propone al Acuerdo rechazar el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la amparista con fecha 11-5-2026, y confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravio. Con relación a imposición de las costas de alzada, al mediar contradicción, su resolución debería quedar diferida para el momento en que se decida la suerte del principal (cfr. doct. S.C.B.A. causa C. 101.606 "Álvarez", sent. de 16-04-2014; esta Cámara causa A-11576-MP0E "Gutierrez", sent. del 24-02-2022; A-13878-MP0E "Echarri", sent. de 25-04-2024; entre otras)."
- Prueba y antecedentes relevantes (extracto): La actora aportó DNI, acta de nacimiento, credencial de afiliación, CUD (10-08-2023), informe y prescripción médica que indica AT para la escolaridad (febrero-diciembre 2026), presupuesto de la acompañante (valores indicados), respuesta de IOMA del 13-03-2026 que autorizó cobertura a sus valores internos y nota dirigida al Instituto el 31-03-2026 solicitando la cobertura según presupuesto.
- Votos: Voto por la negativa del Dr. Ucín (fundamentos expuestos) y adhesión por idénticos fundamentos del Dr. Mora; el bloque dispositivo final confirmó la resolución de grado.
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