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BANCO SUPERVILLE SA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

Reclamo por anulación de acto administrativo municipal que sancionó al banco por falta de información al consumidor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la ilegitimidad del acto por inexistencia de incumplimiento del deber de información, valorando la documental aportada y rechazando la apelación por falta de crítica concreta.

Costas Apelacion Prueba documental Derecho del consumidor Deber de informacion Audiencia conciliatoria Ley 24.240 Mar del plata. Ilegitimidad de acto administrativo Art. 56 cca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Supervielle SA. Demandado: Municipalidad de General Pueyrredon (por actuación del Juzgado Municipal de Faltas Nº 4). Objeto: Acción anulatoria contra acto administrativo de fecha 29-1-2018 que sancionó al banco por presunta falta de información y descuentos indebidos sobre haberes jubilatorios del Sr. Lauro Albarracín. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y declaró ilegítimo el acto administrativo impugnado; se impusieron las costas a la parte demandada (Municipalidad) en el orden causado y se dejó sin regulación honorarios por trabajos de Alzada conforme al art. 203 del Decreto-Ley 6769/58.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "el juzgador entendió que no existió falta alguna de información oportuna en perjuicio del consumidor, ello al ponderar que de los contratos de préstamo personal celebrados entre el denunciante (tomador) y el banco aquí actor (dador), como -asimismo
- del contrato de tarjeta de crédito, surge que Albarracín fue debidamente informado -al momento de su suscripción
- en los términos establecidos por el art. 4 de la Ley 24.240, al haber prestado en ese acto -con su firma
- la conformidad con las cláusulas y condiciones que contenían, inclusive con los seguros que allí incluidos." "la documental acompañada por la actora a la audiencia de conciliación celebrada del 8-4-2016, y -con posterioridad
- el 24-5-2016, resulta suficiente para tener por cumplido con lo requerido en la denuncia formulada el 23-3-2016 e impide al denunciante desconocer el origen de los descuentos en su caja de ahorro efectuados desde hacía ya varios años." "la apelante no formuló una crítica concreta y razonada dirigida a cuestionar puntualmente los aspectos centrales del fallo apelado... lo alegado por la impugnante no pasa de ser una discrepancia subjetiva con la solución adoptada, insuficiente para conmover lo decidido. La ausencia de un análisis crítico sobre las razones jurídicas y probatorias que motivaron la sentencia impide considerar que se haya satisfecho el estándar recursivo que le viene impuesto por la normativa ritual (conf. art. 56 inc. 3, CCA)." Sobre costas: "corresponde rechazar el agravio en tratamiento y confirmar la condena en costas a la recurrente impuesta por el a quo, en atención a revestir esta última condición de vencida, por propiciarse la confirmación del fallo en crisis en cuanto acogió la acción entablada y rechazó las defensas oportunamente opuestas por el Municipio... y no verificarse ninguno de los supuestos contemplados por la norma aplicable al caso que autorizan a apartarse del principio general de la derrota en materia de gastos causídicos (conf. ley 14.437)."
- Votos y mayoría: Los Dres. Ucín y Mora votaron por rechazar el recurso y confirmar la sentencia de grado; el Dr. Riccitelli estuvo ausente por licencia. El dispositivo final acordó por mayoría confirmar la sentencia apelada y condenar en costas a la apelante.

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