GROH PATRICIA ANDREA C/ LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE L S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron la bonificación por antigüedad y solicitó su liquidación y pago retroactivo. La Cámara anuló la sentencia de primera instancia por falta de fundamentación razonada y ordenó que otro juez dicte un nuevo pronunciamiento, por entender que el fallo apelado carece de el apoyo lógico-jurídico necesario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Groh Patricia Andrea, pensionada.
Demandado: La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se pretende la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes (entre ellas 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354) que redujeron o excluyeron porcentajes de la bonificación por antigüedad, y la consecuente liquidación y pago retroactivo de la bonificación correspondiente (liquidación al 3% para los años cuestionados) por los periodos no prescriptos, con intereses.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de nulidad incluido en la apelación deducida por la demandada, anuló la sentencia de primera instancia y ordenó que otro juez hábil dicte nuevo pronunciamiento dentro del plazo legal. Impuso las costas de la alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes — lenguaje del tribunal):
"De la atenta lectura del pronunciamiento apelado se advierte que el magistrado de grado no realizó una construcción argumental circunstanciada en la sentencia en crisis, en tanto se limitó exclusivamente a reseñar los antecedentes de la causa (aportados por las partes, en sus escritos de demanda y contestación), para luego transcribir el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, sin formular consideración alguna en cuanto a la pertinencia de lo allí consignado para resolver el caso de autos, pese a tratarse de situaciones que, sin bien presentan algunos puntos en común, no resultan, en rigor, estrictamente iguales."
"La ausencia de iter lógico en el razonamiento del fallo importa una violación al deber constitucional de fundamentación de tal entidad que conlleva su invalidación (conf. doc. SCBA, causa C. 116.658. 'Iliareguy', sent. del 30-9-2014)."
"De modo que, frente a tal errónea actividad jurisdiccional y, articulado un recurso de apelación formalmente admisible... la Alzada resulta habilitada para proceder a la anulación del fallo ... Consecuentemente y atendiendo las particulares circunstancias de autos, al omitirse el análisis circunstanciado sobre la procedencia sustancial de las pretensiones y defensas deducidas en autos, corresponde disponer que otro juez hábil dicte una nueva sentencia dentro del plazo legal (conf. arts. 168 y 171, Const. Provincial; 55 inc. 4, CCA)."
- Votos: Sentencia unánime (Drs. Mora y Ucín) que acuerdan en los fundamentos expuestos por el voto que motiva la decisión y en el dispositivo final que ordena la nulidad y remisión.
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