CRISAFULLI JULIO CESAR C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora reclamando la resolución de un expediente previsional y la imposición de astreintes. La Cámara confirmó la imposición de astreintes por la inobservancia de la orden judicial y rechazó la apelación de la administración por insuficiencia de sus justificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio César Crisafulli.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que el Instituto dicte la resolución definitiva en el expediente administrativo N° 021557-399602-0-17-000 respecto del beneficio previsional solicitado; solicitud de efectivización de astreintes por incumplimiento.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto y se confirmó el pronunciamiento de primera instancia que impuso astreintes a razón de 1 jus por cada día hábil administrativo de retardo hasta la resolución definitiva del expediente; costas a la demandada en la incidencia; se difiere regulación de honorarios de segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"II. El recurso no merece prosperar."
"2. Así las cosas, el agravio ensayado por la recurrente, según el cual procuró demostrar la improcedencia de las sanciones pecuniarias efectivizadas, debe ser desestimado en la medida que tal planteo se desentendió de la realidad verificada en el caso.
La reseña del trámite procesal que precedió al dictado del auto bajo análisis patentiza la inobservancia a la orden judicial impuesta al Instituto accionado (sentencia del día 03-02-2025), circunstancia que habilitó al juez a quo a imponer astreintes a los fines de compeler a su cumplimiento.
... Al no dar plena satisfacción a la decisión jurisdiccional, el Instituto provincial incurrió en una conducta prescindente con lo ordenado por el juez interviniente que no alcanza a ser excusada con las presentaciones deducidas en las actuaciones, las cuales resultan inhábiles para justificar su comportamiento ..."
"1. Rechazar el recurso de apelación articulado por la demandada (v. presentación electrónica del 08-06-2026) y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado en lo que fuera materia de agravio, con costas de la incidencia a la accionada vencida por haber mediado contradicción (art. 51 inc. 1 primera parte del C.C.A., texto según ley 14.437), no correspondiendo regular honorarios a la representación letrada de la demandada, en función de lo establecido por el art. 18 del decreto ley 7543/69 ."
(Voto mayoritario: los jueces Ucín y Mora votaron por la negativa y coincidieron en los fundamentos.)
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