D´ANDREA CINTIA VANESA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La actora impugnó la Resolución RESO-2025-1320-GDEBA-MSGP y reclamó reconocimiento y pago del subsidio previsto en la ley 13.985, además de declarar la inconstitucionalidad de normas reglamentarias. La Cámara confirmó la decisión de grado que rechazó la excepción de inadmisibilidad y rechazó el recurso de apelación de la Provincia, por entender que existe un caso actual y que las pretensiones anulatoria y de reconocimiento del subsidio son consecuenciales y susceptibles de tramitarse simultáneamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
D´Andrea, Cintia Vanesa, agente policial.
Demandado:
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
Objeto:
(i) Anulación de la Resolución N° RESO-2025-1320-GDEBA-MSGP que calificó las lesiones del 11-04-2024; (ii) reconocimiento de que las lesiones fueron consecuencia de un "acto de servicio" y reconocimiento del derecho al subsidio mensual previsto por el art. 1° de la ley 13.985; (iii) inconstitucionalidad del art. 3° del decreto reglamentario n° 149/10; pago retroactivo desde el 11-04-2024 con intereses y costas.
Decisión:
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Provincia y confirmó la resolución de primera instancia que desestimó la excepción previa de inadmisibilidad y ordenó la continuación del trámite. Impuso las costas de alzada a la accionada y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
1) "Tal como ha dicho esta alzada recientemente en precedentes que guardan sustanciales puntos de contacto con la cuestión que aquí se ventila ... el reclamo jurisdiccional de la actora se compone de diversos pedimentos que, aunque susceptibles de individualización, se vinculan -en última instancia
- con una cuestión central: el reconocimiento del derecho que entiende le asiste a percibir -con el alcance pretendido
- el subsidio previsto en el art. 1° de la ley 13.985..." (Apartado II.2).
2) "Por ello, la pretensión de reconocimiento no introduce una controversia materialmente ajena al conflicto ya exteriorizado, sino que aparece como consecuencia y complemento del pedimento anulatorio." (Apartado II.3.2).
3) "En fin, la coyuntura descripta permite apreciar la existencia de un escenario de conflicto actual y no meramente prematuro. Por ello, la exigencia del 'caso' como principio básico que informa la labor jurisdiccional se encuentra, en mi opinión, debidamente abastecida en el sub lite..." (Apartado II.3.4).
4) "Si lo expuesto es compartido, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, consecuentemente, confirmar -por los argumentos brindados
- la decisión de grado objetada en cuanto fue materia de agravio. Las costas de alzada deberían ser impuestas a la accionada vencida (arg. arts. 51 inc. 1°, 77 y ccds. del C.C.A.)." (Apartado III, voto del Dr. Ucín).
Voto de la mayoría / acuerdo:
Ambos jueces (Drs. Ucín y Mora) votaron en los mismos términos; el acuerdo resolvió: "Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, consecuentemente, confirmar -por los argumentos expuestos en el voto que concitó adhesión
- la decisión de grado..." (Bloque dispositivo final).
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