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TARANTINO CINTIA GABRIELA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó compensación por licencias anuales no gozadas por razones de servicio. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció el pago equivalente a 102 días y rechazó la apelación de la Provincia por insuficiencia probatoria y por la interpretación del decreto 387/2023.

Prescripcion Compensacion pecuniaria Actualizacion de deuda de valor Intereses 6% anual Apelacion confirmada. Decreto 1050/09 Prueba administrativa Licencias anuales no gozadas Decreto 387/2023 Policia provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cintia Gabriela Tarantino, ex agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad. Objeto: Reconocimiento y liquidación de compensación pecuniaria por licencias anuales ordinarias no gozadas por razones de servicio (vacaciones acumuladas) por diversos períodos y su liquidación al cese. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Provincia y se confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció a la actora el derecho a percibir la compensación por 102 días adicionales de licencias anuales no gozadas; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se confirmó la modalidad de cuantificación y actualización fijada en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "En tales condiciones, juzgó irrazonable que la Administración pudiera posteriormente considerar caducados esos mismos días cuando su mantenimiento como saldo pendiente había derivado de las propias decisiones adoptadas por el empleador público. Consecuentemente, teniendo en cuenta que la Administración había liquidado únicamente cuarenta y cinco (45) días correspondientes al período 2022/2023 y treinta y siete (37) días del período 2023/2024, concluyó que correspondía reconocer a la actora el derecho a percibir el importe equivalente a ciento dos (102) días adicionales de licencias anuales no gozadas." "Las actuaciones emanadas del propio Ministerio de Seguridad no solo registran la denegación por razones de servicio de los ciento ochenta y cuatro (184) días, sino que evidencian que tales jornadas continuaron siendo consideradas por la autoridad como susceptibles de goce durante el período siguiente. En efecto, el informe administrativo no se limita a efectuar un cálculo retrospectivo al momento del cese: deja constancia de que el saldo pendiente fue incorporado al período 2024 y que, el 11-05-2024, la actora hizo uso efectivo de ochenta y dos (82) días, permaneciendo ciento cuarenta y siete (147) días pendientes." "Consecuentemente, para el cálculo del crédito indemnizatorio reconocido en autos deberá tenerse en cuenta -como bien resolvió el a quo
- el salario correspondiente al cargo que ostentaba la actora -o equivalente
- al momento de practicarse la liquidación, una vez firme el presente fallo... la aplicación de la tasa pura del 6% anual desde la fecha de la baja de la agente y hasta la fecha en que practique la liquidación del crédito... también luce coherente con el referido criterio jurisprudencial. De allí en más, y como también resolvió el magistrado, es pertinente aplicar la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta (30) días..."
- Otros puntos relevantes: Se rechazó la crítica de la Provincia sobre la ausencia de “prueba singularizada”, entendiendo que las constancias administrativas (informes de Dirección de Personal y División Legajos y Antecedentes) acreditaron la denegación y el arrastre de días por la propia Administración. Se indicó que el decreto 387/2023 fue analizado y aplicado, pero que la conducta administrativa (reconocimiento y registro de días pendientes y permiso de goce parcial en 2024) impide declarar extinguidos esos días por la limitación temporal del decreto. Se rechazó la defensa de prescripción: el derecho nace al cese (29-08-2024) y la demanda se interpuso el 30-04-2025, dentro del plazo bianual. Se sostuvo que la indemnización es una deuda de valor y debe cuantificarse con pautas de actualidad; fijó 6% anual desde la baja y luego intereses según tasa pasiva del Banco Provincia para depósitos a 30 días.

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