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COHEN, TERESA LEONOR Y OTROS c/ CUFRE, LUCIANO GABRIEL s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Demanda de desalojo por intrusión contra ocupante de unidad funcional en Av. Rivadavia 3215/17/19. El Juzgado hizo lugar al desalojo y condenó al demandado y demás habitantes a desocupar la Unidad Funcional n°48 en diez días, con costas al vencido.

Costas Desalojo Unidad funcional Comodato Intrusion Lanzamiento Incomparecencia Presuncion por silencio Juzgado civil 63 Av. rivadavia 3215

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Teresa Leonor Cohen; Silvia Graciela Couriel; Gladys Raquel Couriel. Demandado: Luciano Gabriel Cufré, subinquilinos y demás ocupantes. Objeto: Desalojo del inmueble sito en Av. Rivadavia 3215/17/19, piso 8° “B”, Unidad Funcional n°48, por intrusión (ocupación sin autorización tras fallecimiento del comodante). Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo por intrusión contra Luciano Gabriel Cufré, subinquilinos y demás ocupantes; se condenó a desocupar la unidad en el término de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento; costas al vencido; difiérese la regulación de honorarios hasta la determinación de la base arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Reclamó la parte actora el desalojo del inmueble sito en la Av. Rivadavia 3215/17/19, piso 8° 'B' (UF 48) de la Ciudad de Buenos Aires, invocando la condición de propietarias condóminas y fundando la pretensión en la calidad de intruso del accionado." "A su vez, la incomparecencia al juicio del emplazado y la incontestación –dado su extemporaneidad
- a la demanda implica, en principio, un tácito reconocimiento de los hechos expuestos en el escrito inicial y a los efectos legales que de ello se deriva crea una presunción de verdad que es plena si no hay otra prueba que la contradiga o la producida es coadyuvante (art. 356 del Cod. Procesal; Colombo 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T. III-303)." "Al respecto es dable precisar que si bien es cierto que esa incontestación no altera la secuencia regular del juicio y que el pronunciamiento debe hacerse en virtud del mérito de la causa, no lo es menos que dicho evento procesal origina una presunción favorable a la pretensión del accionante, adquiriendo la misma un valor decisivo si no existe otro elemento probatorio e inclusive tal proceder puede considerarse como confesión de la verdad de los hechos articulados en el escrito de inicio."
- Otros pronunciamientos relevantes de la resolución: "Con costas al vencido (art. 68 del CPCC)." "Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se determine la base arancelaria."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; es sentencia de un solo juez de primera instancia.

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