MURGA NATALIA ALEJANDRA C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivados de un contrato de seguro. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de prescripción aplicando el plazo anual del art. 58 de la ley 17.418 y desestimó la apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Murga Natalia Alejandra.
Demandado: ATM Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual en torno a un contrato de seguro.
Decisión: Se desestimó la apelación deducida por la actora y se confirmó la resolución de fecha 19/2/26 que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, imponiendo las costas de la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En sintonía con lo resuelto por el iudex a quo, advierto que si bien en el caso se encuentra involucrado el llamado estatuto del consumidor (arts. 42 Const. Nac.; 38 Const. Pcial.; 1.092 y sgtes. Cód. Civ. y Com.; 3 y 65 24.240), ello no conlleva per se la prescindencia en la aplicación del referido artículo 58 ley 17.418."
"En síntesis, estimo que los artículos 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial resultan inaplicables en la especie, toda vez que se verifican las excepciones allí previstas: la regulación específica contenida en el artículo 58 de la ley 17.418. El plazo de prescripción es, entonces, anual (en el mismo sentido, esta Sala, causa 283.663, sent. del 5-XII-2024; ídem, causa 283.171, sent. de 10-XI-2025)."
"Como corolario de los fundamentos expuestos, al avizorar que la decisión que acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada se ajusta a derecho, corresponde desestimar el recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento del 19/2/26 en lo que ha sido materia de agravio y tratamiento, imponiendo las costas de la Alzada en el orden causado, atento la ausencia de contradicción (arts. 68, 267 y concs., CPCC)."
- Votos y mayoría: El Dr. Juan Manuel Hitters redactó el voto principal y el Dr. Alejandro Luis Maggi adhirió. El acuerdo fue unánime y el bloque dispositivo confirmó la sentencia de grado.
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