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MURGA NATALIA ALEJANDRA C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivados de un contrato de seguro. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de prescripción aplicando el plazo anual del art. 58 de la ley 17.418 y desestimó la apelación.

Defensa del consumidor Excepcion de prescripcion Costas de alzada Prescripcion anual Art. 58 ley 17.418 Confirmacion de agravios Accion por seguro Camara primera de apelacion sala tercera la plata Inaplicabilidad art. 2560 ccc Sentencia 19/2/26.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Murga Natalia Alejandra. Demandado: ATM Compañía de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual en torno a un contrato de seguro. Decisión: Se desestimó la apelación deducida por la actora y se confirmó la resolución de fecha 19/2/26 que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, imponiendo las costas de la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "En sintonía con lo resuelto por el iudex a quo, advierto que si bien en el caso se encuentra involucrado el llamado estatuto del consumidor (arts. 42 Const. Nac.; 38 Const. Pcial.; 1.092 y sgtes. Cód. Civ. y Com.; 3 y 65 24.240), ello no conlleva per se la prescindencia en la aplicación del referido artículo 58 ley 17.418." "En síntesis, estimo que los artículos 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial resultan inaplicables en la especie, toda vez que se verifican las excepciones allí previstas: la regulación específica contenida en el artículo 58 de la ley 17.418. El plazo de prescripción es, entonces, anual (en el mismo sentido, esta Sala, causa 283.663, sent. del 5-XII-2024; ídem, causa 283.171, sent. de 10-XI-2025)." "Como corolario de los fundamentos expuestos, al avizorar que la decisión que acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada se ajusta a derecho, corresponde desestimar el recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento del 19/2/26 en lo que ha sido materia de agravio y tratamiento, imponiendo las costas de la Alzada en el orden causado, atento la ausencia de contradicción (arts. 68, 267 y concs., CPCC)."
- Votos y mayoría: El Dr. Juan Manuel Hitters redactó el voto principal y el Dr. Alejandro Luis Maggi adhirió. El acuerdo fue unánime y el bloque dispositivo confirmó la sentencia de grado.

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