ROBLEDO, MICAELA PAOLA c/ MICROOMNIBUS SAAVEDRA S.A.T.A.C.I. (LINEA 19 INT 2819) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidentes de tránsito: apelación de Rivadeneira fue desestimada y confirmado el rechazo por prescripción, mientras que en la de Robledo la Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó en $500.000 la partida por incapacidad sobreviniente, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
a) Magalí Rivadeneira Carretero; b) Micaela Paola Robledo.
¿A quién se demanda?
Microomnibus Saavedra S.A. de Transporte Automotor (Línea 19) y otros (incluye conductor y aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
- Objeto de la demanda: reclamos por daños y perjuicios derivados de accidentes de transporte (accidente del 13/01/2017).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron las quejas de Rivadeneira y se confirmó la sentencia recurrida (rechazo de su demanda por prescripción), con costas a la actora; en cuanto a Robledo, la Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada fijando en $500.000 la partida por incapacidad sobreviniente y confirmó lo demás decidido en la instancia de grado; las costas de Alzada se impusieron a la parte demandada y su aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El art. 2562, inc. 'd' del Código Civil y Comercial de la Nación establece que prescribe a los dos años el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas... De este modo, para acciones judiciales como la presente, atento la existencia de una norma específica, no procede la aplicación del plazo genérico quinquenal del art. 2560, ni el trienal del segundo párrafo del art. 2561, relativo a la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil."
2) "No resulta de aplicación al supuesto en estudio la regla in dubio pro consumatore... No hay dos normas que posiblemente podrían aplicarse en el sub lite, sino una sola (art. 2562, inc. 'd'), que específicamente se refiere a la prescripción de las acciones en el contrato de transporte..."
3) "La valoración de la incapacidad sobreviniente queda sujeta al prudente arbitrio judicial previa consideración de las pautas obrantes en el proceso... Debe guardar estricta relación con las secuelas subsistentes que la provocasen..."
4) "Estimo que... admitir la partida bajo análisis y fijar en la suma de $500.000 (Pesos quinientos mil) la indemnización correspondiente a la incapacidad física transitoria padecida por la actora."
5) "La tasa de interés activa que aplica el Banco de la Nación Argentina fijada desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago resulta una pauta adecuada para la liquidación de accesorios..."
6) "La jueza a quo... declaró inoponibles a la damnificada tanto la franquicia como el límite de cobertura pactados en la póliza... el capital por el que prospera la demanda no supera el límite de cobertura previsto en la póliza... la cobertura asegurativa se extiende a los intereses debidos por mora en el pago del siniestro..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos Jueces votaron en igual sentido (el voto del Dr. Polo Olivera fue acompañado por el Dr. Carranza Casares).
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