INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES c/ FIGUEREDO, LUCIA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El Instituto demandó por cobro de cuotas escolares impagas correspondientes a octubre-diciembre de 2023. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a abonar $39.167 más intereses, con costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
Instituto Nuestra Señora de las Nieves.
¿A quién se demanda?
Lucía Figueredo.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por cuotas arancelarias impagas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 por el servicio educativo prestado al alumno Bethsabe Devincenzo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Sra. Lucía Figueredo a abonar la suma de pesos treinta y nueve mil ciento sesenta y siete ($39.167), más intereses a liquidar según lo fijado en el considerando VI, en el término de diez (10) días; costas a la vencida; y se difirió la regulación de honorarios hasta que la liquidación quede firme.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"IV.
- Como bien es sabido, uno de los efectos propios de la incontestación de la demanda consiste en la tácita admisión por el accionado de la autenticidad de los instrumentos en que se funda la pretensión. Y aquellas actitudes (silencio y contumacia) generan, además, la presunción de veracidad de los hechos pertinentes y lícitos que se invocan en el escrito liminar, dándose de esta manera una presunción favorable a los derechos de quien acciona y que sólo podría ser desvirtuada por medio de una prueba en contra (conf. CNCiv., Sala D, 18/8/83, ED 107-637). ... De tal suerte que a quien no la responde o es rebelde al emplazamiento judicial, se le impone la sanción que consiste en tenerle por reconocidos los hechos sostenidos por el actor (conf. CNCiv., Sala C, 12/3/79, ED 86-272) y la autenticidad de los documentos en que se funda la pretensión (art. 356, inc. 1º del Código Procesal)."
"V.
- Establecido lo anterior debe decirse que a fs. 1/8, la parte actora adjuntó copia del convenio sobre condiciones generales de arancelamiento suscripto en fecha 12 de agosto de 2022, por la demandada Lucía Figueredo, respecto del servicio de enseñanza de su hijo Bethsabe Devincenzo, por ante el referido establecimiento educativo. En dicho instrumento surge expresamente que se declara responsable de la cuota escolar al progenitor y/o responsable que suscriba las condiciones de arancelamiento, o a quien en forma expresa y por escrito lo solicite. A su vez, a fs. 1/8 obran facturas de las cuotas adeudadas por la demandada. Así dadas las cosas, a tenor de los efectos propios derivados de la falta de contestación de demanda y con los elementos arrimados a la causa, se tiene por corroborada la deuda contraída por la demandada. En consecuencia y por no haberse aportado prueba alguna de la cancelación del saldo adeudado, corresponde sin más hacer lugar a la demanda entablada por el Instituto Nuestra Señora de las Nieves, condenando a la Sra. Lucía Figueredo, a abonar las sumas adeudadas en concepto de cuotas arancelarias por el servicio educativo prestado a su hijo Bethsabe Devincenzo."
"VI.
- Intereses Las sumas indicadas precedentemente devengarán intereses desde la mora por cada período según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago ... En cuanto al pedido de aplicación de doble tasa activa para el supuesto de incumplimiento de la sentencia, debo decir que ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente ha descalificado una sentencia que establecía esa doble tasa ... Por todo ello, dicho planteo habrá de ser desestimado."
No hubo votos en disidencia relevantes en estas actuaciones.
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