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YOBRAIL, ALICIA BEATRIZ c/ LINEA 71 S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios por un accidente de tránsito a bordo de un colectivo de la línea 71. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Línea 71 S.A., al conductor Carlos Casalinuovo y a la aseguradora Argos a pagar $16.220.000 más intereses y costas por aplicación de cosa juzgada y pericias médicas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Indemnizacion Pericia medica Aseguradora Transporte publico Cosa juzgada Art.118 ley 17.418

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alicia Beatriz Yobrail. Demandado: Línea 71 S.A. y Carlos Leonardo Casalinuovo; citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/6/2018 cuando la actora, como pasajera del colectivo línea 71 interno 54, resultó lesionada; peticiones por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, kinesiológico y cirugía futura, daño moral y gastos médicos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Línea 71 S.A. y a Carlos Leonardo Casalinuovo a abonar a Alicia Beatriz Yobrail la suma de $16.220.000, en el plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento, con más intereses y costas; la condena se extiende a Argos Mutual de Seguros en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Los honorarios y auxiliares fueron regulados en las sumas detalladas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es evidente que estamos en presencia del mismo hecho por el que se reclama en los mentados procesos y que se trata del mismo rodado involucrado... Así las cosas, observo que los argumentos precedentes son razón suficiente para que en el caso opere el principio de cosa juzgada." "En consecuencia, al hallarse indiscutida la existencia del hecho dañoso y encontrándose determinada la responsabilidad del accidente... corresponde declarar a Línea 71 S.A. y Carlos Leonardo Casalinuovo, civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho...; responsabilidad ésta que se hace extensiva a la citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, habida cuenta la relación de seguro invocada y lo dispuesto en el art.118 de la ley 17.418." "Con el informe médico presentado el día 24 de marzo de 2022, el especialista... indicó que... la Sra. Yobrail presenta '…secuela de fractura de la 1° falange del dedo anular izquierdo consolidada con rotación, desviación cubital y las limitaciones funcionales…'. En virtud de ello, el experto determinó que la accionante padece una incapacidad física parcial y permanente del 10%." "En consecuencia, considerando las circunstancias personales de la actora, quien tenía 71 años al momento del accidente... fijo por incapacidad psicofísica sobreviniente la suma de pesos diez millones ($10.000.000)." "Siendo así, advertida la necesidad de tratamiento psicológico... habré de otorgar la reparación por este concepto en la suma de pesos un millón ($1.000.000)..." "Siendo así, aconsejada la necesidad del aludido tratamiento, habré de otorgar la reparación por este concepto en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) que se fija a favor de la demandante para este rubro." "Entiendo que la suma de pesos cinco millones ($5.000.000) resulta adecuada para responder al perjuicio sufrido al respecto [daño moral]." (No hubo votos en disidencia relevantes en autos; la sentencia se dictó por la suscripta.)

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