CHEMELLO, ADRIAN OMAR c/ GOMEZ, ALBERTO PABLO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandante reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 9/4/2019. La Cámara modificó la cuantía de las indemnizaciones (a $9.000.000 por daño físico/psíquico y $4.000.000 por daño moral), extendió la condena a la aseguradora hasta el límite de cobertura vigente al momento del pago y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Adrián Omar Chemello.
¿A quién se demanda?
Alberto Pablo Gómez (y la citada en garantía: Integrity Cía. Argentina de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de abril de 2019 (incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos/auxiliares, intereses, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada reajustando a $9.000.000 la indemnización por “Daño físico
- daño psíquico
- gastos honorario psicólogo” y a $4.000.000 la fijada por “Daño moral”; estableció que la condena se extenderá a la aseguradora citada en garantía hasta el límite de cobertura que corresponda según normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes al momento del efectivo pago y aclaró que “los intereses y las costas proporcionalmente calculados sobre la suma que constituye el límite asegurado, integran el monto de la condena y también deben ser pagados por la aseguradora”; confirmó la sentencia de grado en lo demás; impuso las costas de Alzada a la aseguradora apelante y diferió la regulación de honorarios de esta instancia a la regulación posterior correspondiente a la anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) “Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1) Modificar el decisorio apelado: reajustando a $ 9.000.000 y $ 4.000.000 las indemnizaciones fijadas bajo los títulos ‘Daño físico
- daño psíquico
- gastos honorario psicólogo’ y ‘Daño moral’, respectivamente; estableciendo que la condena de marras se extenderá a la citada en garantía hasta el límite de cobertura que corresponda según normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes al momento del efectivo pago, y dejando aclarado -a todo evento
- que los intereses y las costas proporcionalmente calculados sobre la suma que constituye el límite asegurado, integran el monto de la condena y también deben ser pagados por la aseguradora; 2) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que decide y fue materia de recurso; 3) Imponer las costas de Alzada a la aseguradora apelante (cfr. art. 68 del C.P.C.C.N.); 4) Diferir la regulación de honorarios por las tareas desplegadas en esta instancia para una vez que se hayan determinado los correspondientes a la anterior (cfr. art. 30 de la ley 27.423).”
2) En relación al límite de cobertura: “la condena de marras se extenderá a la citada en garantía hasta el límite de cobertura que corresponda según normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes al momento del efectivo pago. Asimismo, debe considerarse que los intereses y las costas proporcionalmente calculados sobre la suma que constituye el límite asegurado, integran el monto de la condena y también deben ser pagados por la aseguradora, en tanto optó por controvertir el reclamo demorando en el tiempo la solución del conflicto.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue formado por mayoría (votaron Maggio y Ramos Feijóo; la vocalía N°5 estaba vacante).
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