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.................... S/ INFRACCIÓN ART, 2 LEY 13178 S/ INC DE APELACION DE SENTENCIA CONTRAVENCIONAL

El imputado fue procesado y condenado por infracción al art. 6 de la Ley 13.178 con decomiso de bebidas. La Cámara anuló la sentencia por vulnerar el debido proceso y el derecho de defensa, y remitió las actuaciones al juzgado de origen para reevaluar la vigencia de la acción contravencional y sustanciar la prueba.

Recurso de apelacion Contravencion (ley 13.178 Art. 6) Decomiso de mercaderia Debido proceso Derecho de defensa Nulidad de sentencia Prescripcion (dec. ley 8031/73 Art. 33) Prueba informativa / oficio municipal Reenvio y reposicion Camara de apelacion y garantias (la plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Magdalena (actuando en el proceso contravencional). Demandado: Federico Calcavante. Objeto: Responsabilidad contravencional por infracción al art. 6 de la Ley 13.178 y decomiso de bebidas secuestradas por hecho ocurrido el 19-2-2025 en Magdalena, Pcia. de Buenos Aires. Decisión: Se hicieron parcialmente lugar a los recursos de apelación de la defensa particular y del imputado; se declaró la nulidad de la sentencia del Juzgado de Paz Letrado de Magdalena por afectación del debido proceso y derecho de defensa; se remitieron las actuaciones al juez de origen para que, previo examen de la vigencia de la acción contravencional y previa sustanciación de la prueba, dicte un nuevo pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "De la lectura del pronunciamiento recurrido surge que el órgano de grado, al dictar sentencia, declaró la nulidad del libramiento del oficio oportunamente dirigido a la Municipalidad de Magdalena, con fundamento en que se habría incorporado documental no autorizada o no agregada al descargo."
- "Sin embargo, del cotejo de las constancias de la causa se advierte que dicha medida probatoria había sido previamente ordenada, confrontada, suscripta y librada por el propio juzgado, por lo que su posterior invalidación al momento de sentenciar, sin una fundamentación suficiente y sin otorgar oportunidad útil de subsanación o contradicción, importó una restricción sustancial al ejercicio del derecho de defensa."
- "Tal proceder compromete el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio, garantías que exigen que las partes cuenten con una posibilidad cierta y efectiva de ofrecer, producir y controlar la prueba pertinente para sustentar su posición en el proceso."
- "En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida, por afectación de las garantías constitucionales señaladas (arts. 18, Const. Nac.; 168 y 171, Const. Prov.; 201, 203, 207, 439 y 440, CPP)"
- Dispositivo: "I. Hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por la defensa particular y por Federico Calcavante, por derecho propio. II. Declarar la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de Paz Letrado de Magdalena, por afectación del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio. III. Remitir las actuaciones a la instancia de origen a fin de que, previo examen de la vigencia de la acción contravencional y previa sustanciación de la prueba que corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho..."
- Sobre prescripción: el Tribunal sostuvo que "al momento del dictado de la sentencia recurrida, la acción contravencional no se encontraba extinguida, toda vez que el curso del plazo anual previsto por el art. 33 del Decreto Ley 8031/73 había sido interrumpido por el primer llamado a prestar declaración contravencional de fecha 26-3-2025", y dispuso que en la instancia de reenvío se reexamine la vigencia de la acción contravencional.
- Votos: los Dres. Gamboa y Lasaga votaron en igual sentido; la decisión se plasma en el bloque dispositivo mayoritario.

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