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CORDERO ANGEL LUIS C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automotores derivados de lesiones. La Cámara confirmó la caducidad de instancia decretada por el a quo por inactividad de la actora, entendiendo que entre el 01/07/2024 y el 08/11/2024 transcurrió el plazo legal sin actividad procesal idónea.

Costas Caducidad de instancia Impulso procesal Inactividad procesal Moron Proceso sumario Art. 315 c.p.c.c. Danos y perjuicios automotores Art. 310 inc. 3? Mo-2715-2018

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORDERO ANGEL LUIS. Demandado: SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. y otros. Objeto: Daños y perjuicios automotores por lesiones (causa: mo-2715-2018). Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 08/11/2024 que decretó la caducidad de instancia por abandono y falta de impulso procesal; costas de alzada impuestas a la actora vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "El art. 315 del C.P.C.C. (según ley 13.986) establece que la caducidad de instancia '...se substanciará previa intimación a las partes por única vez para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia'." "De la compulsa de las actuaciones surge que el último acto impulsorio realizado en el expediente con carácter previo a la caducidad, fue la presentación del pedido de audiencia de vista de causa de fecha 24/06/2024, la cual fue proveída por el juzgado el día 01/07/2024, donde no le hacen lugar a la petición. Esta última fecha será la que se tendrá en cuenta a la hora de contabilizar si trascurrió o no el plazo legal." "Constituye un principio rector que la perención de instancia es un arbitrio instituído por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes, cuya mayor carga es procurar el impulso de la tramitación de la causa hacia su fin natural que es la sentencia (arts. 310, 311, 316 y concs. del ritual)... En consecuencia, del simple cálculo cronológico puede visualizarse que entre la fecha 01/07/2024 y la resolución apelada (08/11/2024, siendo el presente un proceso sumario, transcurrió el plazo en los términos del art. 310 inc. 3° del rito provincial." Votos: ambos jueces (Jordá y Collados) votaron por la afirmativa y por confirmar la caducidad decretada. Dispositivo final: "se confirma el decisorio atacado en todo cuanto fuera materia de recurso y agravio (arts. 310, inciso 3ero., 311, 315, C.P.C.C.). Las costas de Alzada se imponen a la actora vencida (art. 68, C.P.C.C.). Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 31 y 51, Ley de Arancel)." Fechas relevantes: último acto impulsorio 24/06/2024; proveído 01/07/2024; resolución que decretó caducidad 08/11/2024; recurso presentado 15/11/2024; fundado 28/11/2024.

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