CLAIN DOMENGET KEVIN LUCAS C/ PASTORINI NICOLAS AGUSTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le ocasionó lesiones y daño moral. La Cámara confirmó la responsabilidad y la mayoría de la condena, revocó la indemnización por daño psicológico, elevó el daño moral a $6.000.000 y fijó pautas para el cálculo de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Kevin Lucas Clain Domenget.
Demandado: Nicolás Agustín Pastorini; con extensión de condena a la aseguradora Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente automovilístico ocurrido el 28/1/2023 en Ruta Provincial Nº41 (Mercedes), incluyendo incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos (documentados y no documentados) y daño material por reparaciones del vehículo.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto acogió la demanda (responsabilidad del demandado), modificó la cuantificación de determinados rubros: revocó la indemnización por daño psicológico y elevó el daño moral a $6.000.000; confirmó el resto de la condena; fijó intereses sobre el rubro daño moral al 6% desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia y desde entonces a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires; impuso costas de la instancia 30% a la actora y 70% a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La atribución de responsabilidad... concluyendo en que la responsabilidad se le adjudica al demandado, 'quien con el frente izquierdo de su vehículo e invadiendo el carril contrario, embistiera el lateral trasero izquierdo del conducido por el pretensor...'... Esta conclusión, sustentada en la valoración que hizo el a quo de la prueba pericial de ingeniería mecánica... y la declaración testimonial de Sofía Abigail Bettoni..."
"Como la prueba del hecho que interrumpe el nexo causal debe ser aportada por el demandado en forma certera e indubitada, no siendo suficiente la mera duda acerca del modo en que sucedieron los hechos... esta falta de acreditación de la eximente alegada, siquiera parcialmente, es el fundamento para proponer al Acuerdo la confirmación de lo decidido en relación a la responsabilidad..."
"Formo así mi convicción acerca de que las secuelas que determinan las incapacidades que informa la perito psicóloga no pueden ser atribuídas causalmente al hecho de autos (arg. art. 474 CPCC) lo cual priva al daño de la certeza que se exige para que el mismo sea resarcible..."
"La indemnización del daño moral... a mi modo de ver, la suma en cuestión resulta escasa para procurar satisfacciones sustitutivas y compensatorias, por lo que propongo su elevación a la suma de $6.000.000 (arts. 165 CPCC, 1741 y cctes. del Cód. Civ. y Com.), a valores actuales (art. 772 Cód. Civ. y Com.)"
"Dejar establecido que los intereses sobre el rubro daño moral deberán ser calculados a la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la del dictado de la presente y desde aquí en adelante a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito."
- Votos y mayoría: El acuerdo fue adoptado por los Dres. Lucas Ricardo Gómez y Carlos Alberto Violini (voto afirmativo y parcialmente afirmativo), por lo que la decisión consignada en el bloque dispositivo expresa la solución mayoritaria. No hay disidencia relevante consignada en el acuerdo final.
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