VILLEGAS PABLO EDGARDO C/ ROJAS KARINA BEATRIZ S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS°
Incidente de alimentos para reducción de cuota solicitado por el progenitor a favor de su hijo menor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que disminuyó la cuota al 20% de los ingresos del alimentante y sostuvo que la reducción es proporcional a la capacidad contributiva del progenitor y a la formación de una nueva familia; impuso las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V P E C (progenitor/actor que solicitó la reducción de la cuota alimentaria).
Demandado: R K B S (la progenada/demandada que apeló la disminución).
Objeto: Incidente de alimentos tendiente a la disminución de la cuota alimentaria fijada en el expediente de divorcio (LZ-53089-2018) a favor del hijo L G V (hoy adolescente de 17 años).
Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 22/6/2026 que redujo la cuota alimentaria fijándola en el 20% de los ingresos del Sr. P E V, con los descuentos de ley más salario familiar, escolaridad, obra social y el mismo porcentaje sobre el aguinaldo. Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal):
"La Sra. Magistrada a cargo del Juzgado de Familia N° 3 Departamental dictó sentencia en estos actuados en fecha 22/6/2026 haciendo lugar al pedido de disminución de la cuota alimentaria oportunamente establecida ... fijándola exclusivamente en el 20% de los ingresos que percibe el Sr. P E V, en la empresa INC S.A., previo descuentos de ley, más salario familiar, escolaridad, obra social y cualquier otro beneficio que corresponda a su hijo L G V, con más el mismo porcentaje sobre su Sueldo Anual Complementario (aguinaldo)."
"El Código Civil y Comercial, a diferencia de su antecesor, introduce ciertas consideraciones generales referidas al contenido de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental. La primera explicita un principio ya consolidado en la doctrina y jurisprudencia nacional: que la obligación alimentaria se materializa teniéndose en cuenta dos elementos sustanciales, las necesidades del alimentado y la capacidad económica del alimentante."
"Arribo a la conclusión de que el porcentaje fijado por la Sra. juez 'a quo' se muestra justo y acorde a las pautas reseñadas, tomando en cuenta además la consecuente realidad económica nacional; estimo asi que dicho porcentaje se muestra razonable para responder a las necesidades del mismo ... La cuota alimentaria comenzará a regir desde el dictado de la presente sentencia y deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en la cuenta bancaria en la que actualmente se deposita la cuota alimentaria oportunamente pactada y que por el presente se modifica."
- Votos: Los Dres. Pablo S. Moreda y Luis A. Conti votaron en igual sentido; el Acuerdo dispuso confirmar la sentencia apelada y establecer que las costas de ambas instancias se impongan en el orden causado (art. 68 del C.P.C.C.).
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