PIGLIAPOCO RIQUELME NOHA ANGEL S/ ABRIGO
Reclamo por abrigo y declaración de adoptabilidad de un niño menor por riesgo y fracaso de revinculación familiar. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la adoptabilidad y privó a los progenitores de la responsabilidad parental, por entender que se agotaron las medidas de protección y que prevalece el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Intervención del Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y del Equipo Técnico del Juzgado (acto administrativo-jurisdiccional destinado a protección del NNyA).
Demandado: El menor N. Á. P. R. (como sujeto de la causa) y sus progenitores, quienes impugnaron la declaración de adoptabilidad.
Objeto: Se discutió la declaración judicial del estado de adoptabilidad del menor (medida de abrigo transformada en adoptabilidad) y la privación de la responsabilidad parental; el progenitor apeló solicitando nulidad por falta de fundamentación, la revocación de la adoptabilidad y la implementación de medidas de revinculación.
Decisión: La Cámara de Apelación, Sala II, confirmó la sentencia de fecha 26/05/2026 que decretó la adoptabilidad del menor y privó a los progenitores de la responsabilidad parental. Votaron a favor ambos Jueces de Cámara (Conti y Moreda).
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos y citas relevantes):
"El Sr. Magistrado titular del Juzgado de Familia N° 9 departamental dictó sentencia en estos actuados con fecha 26/05/2026, decretando el estado de adoptabilidad de N Á P R privando, consecuentemente, a sus progenitores de la responsabilidad parental. Asimismo ordenó proceder a la selección de aspirantes a la guarda con fines de adopción, y poner en conocimiento lo resuelto tanto al Registro Central de Adopción de la Secretaria de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del NNyA de Lomas de Zamora, y a la Fundación "Ainelén"."
"En síntesis, para determinar de que manera tales derechos y las necesidades del menor puedan recibir el mejor amparo, se hace indispensable respetar: 1°) La dignidad que sustentan como sujetos de derechos y de personas en desarrollo (art. 9 de la ley 26061; 33 de la C.N.). 2°) La integridad física y psíquica (arts. 6.2 de la Convención de los derechos del niño"). ... Por lo tanto, la pauta que impone la Constitución Nacional desde el texto de la 'Convención sobre los derechos del niño' (Conf. Art. 75 inc. 22) es insoslayable, atender como condición primordial al interés superior del niño."
"Las distintas piezas colectadas en el expediente no arrojan un resultado que amerite alterar lo decidido en la instancia de origen, pues se tratan de elementos de convicción contundentes que me permiten arribar a la conclusión de que el niño se encuentran en situación de adoptabilidad... Los informes producidos durante el trámite administrativo y judicial resultan concordantes en cuanto ponen de manifiesto que no se logró revertir la situación de riesgo que implicaría para el niño regresar al hogar familiar."
Otras citas de apoyo en el fallo:
"la declaración de adoptabilidad constituye la alternativa que mejor resguarda su interés superior, su integridad física y psíquica y su derecho a crecer y desarrollarse en un ámbito familiar adecuado, estable y libre de situaciones de riesgo."
- Votación y mayoría: Ambos jueces (Conti y Moreda) votaron en igual sentido por la afirmativa y por confirmar la sentencia apelada; no hubo voto concurrente ni disidencia registrada.
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