FARIZAN MAURICIO ARIEL C/ CAMPOS BRIGA GONZALO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios automotores reclamando reparación por daños al rodado. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a los demandados al pago de $2.800.000 por la reparación del vehículo y ratificó el régimen de intereses aplicado por el juez de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F M A C.
Demandado: C B G; y en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios automotores por lesiones (reparación del rodado, desvalorización y privación de uso; solo se hizo lugar a la reparación del rodado por $2.800.000).
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 12 de mayo de 2025 que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $2.800.000 por reparación del rodado, con intereses: tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho (26 de julio de 2018) hasta la sentencia, y desde entonces hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días; costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía. Se difirió la regulación de honorarios para ocasión procesal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"tal como surge de la sentencia apelada, el monto correspondiente a la reparación del rodado fue fijado a valores actuales, esto es, a la fecha del pronunciamiento, ponderando el magistrado la elevación de los costos y los períodos inflacionarios transcurridos. Siendo ello así, desde el hecho y hasta la sentencia de primera instancia la deuda de valor ya fue transformada en una deuda dineraria actualizada, por lo que mal puede pretenderse, además de esa actualización implícita en la fijación del monto a valores actuales, la aplicación de una tasa de interés que persiga el mismo objetivo, pues ello importaría una duplicación de mecanismos correctivos no admitida por nuestro Máximo Tribunal provincial."
"la doctrina legal aplicable al presente caso no es la sentada en 'Barrios', sino la establecida en los precedentes 'Vera' (C. 120.536, sentencia del 18 de abril de 2018) y 'Nidera' (C. 121.134, sentencia del 3 de mayo de 2018), conforme a los cuales, cuando el capital de condena ha sido fijado a valores actuales, corresponde aplicar la tasa pura del 6% anual desde el hecho y hasta el momento tenido en cuenta para la cuantificación del daño, y desde allí en más, hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días."
"Por lo expuesto, corresponde desestimar el agravio de la actora y confirmar el régimen de intereses fijado en la sentencia apelada."
- Votos: Los Dres. Pablo Saúl Moreda y Luis Adalberto Conti votaron en sentido afirmativo por la confirmación. El acuerdo final dispone la confirmación y la imposición de costas de alzada a la parte demandada y a la citada en garantía.
Fechas y montos relevantes: Sentencia de grado 12/05/2025; hecho 26/07/2018; monto condenado $2.800.000; apelación de la actora interpuesta 13/05/2025; agravios presentados 23/05/2026.
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