GESUALDO RICARDO BLAS Y OTRO/A C/ CARDOZO CESAR ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito y petición de indemnizaciones por incapacidad psicofísica y daño moral. La Cámara confirma la concesión y cuantía de la incapacidad psicofísica y del daño moral a favor de Ricardo Blas Gesualdo, declara desiertos diversos agravios por insuficiencia recursiva y revoca la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, disponiendo intereses al 6% anual desde el hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Blas GESUALDO (conjuntamente Marta Ester TERRONI en la demanda inicial).
Demandado: Yesica Alejandra CARDOZO y Cesar Alfredo CARDOZO; citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 05/03/2018 — rubros reclamados: incapacidad sobreviniente (física y psíquica), tratamiento psicológico, gastos futuros, gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica y de traslado, daño material, privación de uso y daño moral.
Decisión: La Cámara declara la deserción total del recurso de la actora y deserción parcial del recurso de la demandada/citada en garantía por insuficiencia recursiva; rechaza el planteo de arbitrariedad; confirma la concesión y montos de la incapacidad psicofísica ($13.760.000) y del daño moral ($6.880.000) a favor de Ricardo Blas GESUALDO; revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 dispuesta por el juez de grado y dispone pautas para el cálculo de intereses (6% anual desde el hecho hasta la sentencia y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia); impone costas de la instancia a la demandada y citada en garantía; difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"RESUELVE: 1) DECLARAR LA DESERCIÓN TOTAL del recurso incoado en fecha 07/10/2025 18:11:58hs. y fundado el 09/12/2025 20:41:48hs. por la parte actora, a través del Dr. Luis Guillermo ALVAREZ como su representante, por insuficiencia recursiva (arg. arts. 260 y 261 del CPCC); y DECLARAR LA DESERCIÓN PARCIAL del interpuesto en fecha 03/10/2025hs. y fundado el 19/12/2026 11:31:31hs. por la parte demandada y citada en garantía, en lo que hace al agravio sobre la utilización de una fórmula para el cálculo del daño psicofísico; y a la concesión y/o montos atribuidos en función de los rubros: tratamiento psicológico y gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica y de traslado, por insuficiencia recursiva (arg. art. 260 del CPCC);"
"3) CONFIRMAR tanto la concesión, como así también el monto, del rubro indemnizatorio incapacidad psicofísica dispuesto por el a quo en beneficio del Sr. Sr. Ricardo Blas GESUALDO (arg. art. 1740 del CCyCN; arts. 165, 384, 472, 473, 474 y ccdtes. del CPCC); y de igual modo CONFIRMAR el otorgamiento y la cuantificación del ítem dispuesto en función del daño moral fijado en favor del Sr. Ricardo Blas GESUALDO (arg. arts. 1068, 1078, 1083 y ccdtes. del CC; art. 384 y ccdtes. del CPCC);"
"4) REVOCAR la inconstitucionalidad dispuesta oficiosamente por el a quo en relación al art. 7 de la ley 23.928; y en consecuencia, DISPONER que los intereses deberán ser calculados con la alícuota del 6% anual desde la fecha del hecho (05/03/2018) y hasta el dictado de la sentencia, según corresponda, ya sea la de Primera Instancia (03/10/2025) o la presente, y de ahí en más la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos de aplicación y hasta su efectivo pago;"
- Observaciones sobre el voto y mayorías: Los votos publicados por la Dra. Godino y el Dr. Kunzmann coinciden en los términos de lo resuelto; el Dr. Vitale se hallaba de licencia y no participó del acuerdo. El bloque dispositivo final (citados párrafos transcritos) constituye la decisión mayoritaria.
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