B. M. D. C. C/ CREATIVO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por filtraciones y defectuosa ejecución de aislación hidrófuga en pared medianera. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda, sosteniendo que la actora tuvo conocimiento efectivo de los daños en octubre de 2016 y que el plazo trienal ya había transcurrido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María del Carmen Brigante.
Demandado: Creativo Desarrollos Inmobiliarios S.A. y Consorcio de Propietarios Edificio La Florida.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales derivados de filtraciones/humedad en pared medianera y reparación (construcción de pared medianera y trabajos hidrófugos), por hechos atribuidos a la construcción de la cochera subterránea del edificio La Florida.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados, rechazó la demanda y condenó en costas a la actora en segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
- "Partiendo de dicha base, expresó que la actora en su relato manifestó que en octubre de 2016 comenzaron los daños. El sentenciante consideró que fue en octubre de 2016 cuando inició el plazo de prescripción porque si bien la construcción era anterior, los daños se manifestaron y fueron advertidos por la actora en esa fecha conforme surgía de sus propias manifestaciones y de la documentación acompañada."
- "Se ha precisado que la prescripción es inseparable de la acción y comienza desde que ésta existe, por lo que la prescripción se inicia desde que el crédito es exigible; no puede reprocharse al acreedor no haber actuado en una época en la que todavía no podía hacerlo... el transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible."
- "En suma, de lo expuesto surge claro que la actora tomó conocimiento de los daños con causa -según afirma
- en las deficiencias en la construcción del edificio, en octubre de 2016. Por lo que a los tres años prescribió la acción por la indemnización de los daños derivados de la responsabilidad civil, conforme lo establece el art. 2561 del Código Civil y Comercial..."
- Sobre las costas: "resultando claramente vencida la actora, a diferencia de lo sostenido en la expresión de agravios sin desarrollo argumental suficiente, no se observan razones para apartarse del principio general en materia de costas. Por lo tanto en este aspecto debe también confirmarse la sentencia recurrida (art. 68, CPCC). Las costas de esta segunda instancia deben correr a cargo de la accionante vencida (art. 68, CPCC)."
- Votos: La decisión fue unánime (Dra. Gabriela A. Rossello preopinante y Dr. Emilio A. Ibarlucía adhiriendo "por iguales fundamentos").
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