SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA C/ BENTOLILA EMA MABEL (NRO. 47) S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
SADAIC demandó por cobro sumario de aranceles por ejecución pública de música contra la explotadora del local Kebracho. La Cámara confirmó la condena por $294.360, rechazó la apelación sobre la fecha de constitución en mora y confirmó la tasa de interés pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), por intermedio del Dr. Gerardo Martin Aranda.
Demandado: Ema Mabel Bentolila, explotadora del local denominado "KEBRACHO" sito en Dr. Arieta 3420, San Justo, La Matanza.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por aranceles por la ejecución pública de obras musicales utilizadas en el local desde el 1/01/2016; intereses y costas. Sentencia de grado condenó a la demandada al pago de $294.360 más intereses desde las fechas de constitución en mora.
Decisión: Rechazar el recurso interpuesto por la actora, confirmar la fecha de constitución en mora tal como la fijó el juez de grado conforme a las distintas fechas de constitución en mora aportadas y confirmar la tasa de interés aplicada por el juez de grado, esto es la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento. Sin costas por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos citados del fallo, mayoritarios):
"El mentado recurso es concedido libremente... Interpone demanda ... por cobro sumario de dinero, en concepto de aranceles por la ejecución publica de música..." (contexto de la causa y condena de grado).
"No de manera literal dentro del texto del Decreto 5146/69 o la Ley 17.648, ya que estas normas otorgan facultades de fiscalización y fijación de aranceles, pero no regulan específicamente los plazos ni los efectos civiles del retraso de los pagos. Sin embargo, en el derecho argentino aplicable a los aranceles de SADAIC, la mora opera de forma automática por aplicación directa del Código Civil y Comercial de la Nación. Dado que el pago de un arancel por derechos de autor constituye una obligación civil y comercial de dar sumas de dinero sujeta a vencimientos preestablecidos (o fijados por reglamento y convenios), rigen los principios generales de las obligaciones." (fundamentación sobre la mora y su examen).
"Al respecto cabe destacar que si bien SADAIC otorga autorización y eso habilita el derecho al cobro del arancel. Lo cierto es que de la documental aportada no surge si esa obligación se torna exigible el ultimo día hábil del mes, los primeros días, o cuando. Por esa razón es que ante la existencia de plazo tácito la ley protege al deudor exigiendo un paso previo... Por lo tanto, encuadra perfectamente dentro de la excepción de plazo tácito del artículo 887, inciso A del Código Civil y Comercial. La mora automática no opera." (decisión mayoritaria respecto de la necesidad de interpelación en supuestos de plazo tácito).
"Cabe señalar que el monto sobre el cual se liquidaran los intereses ha sido a valores actuales. Así lo fijo el magistrado teniendo en consideración lo dictaminado por el perito contador... En el supuesto de obligaciones civiles respecto de las cuales no existiera previsión legal o contractual estableciendo la tasa de intereses moratorio aplicable, corresponde el computo de la tasa pasiva. Los agravios de la actora no logran demostrar que dicha tasa resulte insuficiente o inadecuada... Por ello entiendo corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado de grado (arts. 168 y 171 de la Const. Prov.; arts. 509, 622 y cc. del Cód. Civil derogado y art. 886 y 887 inc a) C.C y C)." (fundamentación sobre la tasa de interés aplicable).
Bloque dispositivo final (resolutivo): "1) Rechazar el recurso interpuesto, confirmar la fecha de mora fijada según las distintas fechas de constitución en mora (art. 36 ley 11723, art. 3 del dec. reglamentario y 886, 887 inc. a) del CCyC su doctrina y jurisprudencia). 2) Confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado de grado siendo la tasa de interés aplicable la tasa pasiva mas alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento.; 3) Sin costas atento la falta de contradicción..." (decisión de la Cámara).
- Votos: Los dos magistrados votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia mayoritaria.
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