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ANTONIO CRISTIAN DANIEL C/ KIBE JORGE LEONEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Jorge Leonel Kibe (y la aseguradora citada en garantía). La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: aumentó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $21.674.419,33, redujo el costo del tratamiento psicoterapéutico a $958.080, y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928, manteniendo intereses y reglas de actualización diferenciadas.

Accidente de transito Dano moral Prueba pericial Apelacion Dano fisico (incapacidad sobreviniente) Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Cuantificacion indemnitaria Dano psiquico / tratamiento psicoterapeutico Intereses y actualizacion (6% y tasa activa banco provincia) Costas (60% a demandada 40% a actora)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristian Daniel Antonio. Demandado: Jorge Leonel Kibe y la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/4/2018 (daño físico
- incapacidad sobreviniente, daño psíquico y tratamiento psicoterapéutico, daño moral, gastos asistenciales y de traslado). Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los términos de elevación del rubro incapacidad sobreviniente a $21.674.419,33 y reducción del costo del tratamiento psicoterapéutico a $958.080; confirmó los rubros daño moral ($10.300.000) y gastos asistenciales; revocó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 7 de la ley 23.928 y estableció pautas para intereses y actualización (6% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado; desde la valuación hasta el pago, la tasa activa del Banco Provincia).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "I) Se modifica la apelada sentencia dictada el 7/10/2025, dejando establecido que se eleva la indemnización otorgada en concepto de incapacidad sobreviniente (daño físico) a la suma de pesos VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE con TREINTA Y TRES centavos ($ 21.674.419,33) y se reduce la correspondiente al costo del tratamiento psicoterapéutico a la suma de pesos NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA ($ 958.080)." "II) Se revoca la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art.7 de la ley 23.298 y se mantiene, para el cálculo de los intereses, la aplicación de la alícuota del 6% anual desde la fecha del evento dañoso (13/4/2018) hasta la fecha de la sentencia de primera instancia (7/10/2025), con relación a los rubros cuya procedencia y montos se confirman -daño moral y gastos asistenciales y de traslado
- y hasta la fecha en que se dicta la presente sentencia respecto de las partidas indemnizatorias correspondientes a incapacidad sobreviniente (daño físico) y tratamiento psicoterapéutico, y, a partir de la fecha de cada uno de los pronunciamientos -en los que fueran mensurados los daños
- y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa activa para restantes operaciones que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires." Además, en cuanto a la prueba pericial y grado de incapacidad: "De lo iterado, y habiéndose acreditado el infortunio, formo convicción que la demandada y citada en garantía no logran con sus decires controvertir con eficacia las razones brindadas por el sentenciante de grado para conceder la indemnización con pie en el aludido dictamen... Es por ello que, en virtud de lo que surge del referido trabajo pericial y por aplicación del cálculo de las incapacidades restantes, se arriba a una incapacidad total de 16,3 %, conforme lo dejara establecido el a quo."
- Votos y mayoría: Los Dres. Gabriel Pablo Zapa y Griselda Nora Pastorino votaron en igual sentido; la decisión consignada en el bloque dispositivo final es la que integra la resolución de la mayoría.

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