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EGUIA MARCELO DANIEL C/ AUTOBUSES BUENOS AIRES S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra ABA SRL y aseguradora por responsabilidad civil y diversos rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por $2.568.750 (con intereses desde la fecha del hecho) y atribuyó responsabilidad concurrente en partes iguales, confirmando también montos de incapacidad, daño moral, gastos médicos y reparación del vehículo y la aplicación de intereses (6% anual hasta la sentencia y tasa pasiva Banco Provincia luego).

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Apelacion civil Gastos medicos y reparacion de vehiculo Responsabilidad por riesgo (riesgo de la cosa) Concurrencia de culpas (50%-50%) Incapacidad sobreviniente (6% fisico 15% psicologico) Intereses (6% puro Tasa pasiva banco provincia) Costas a la demandada y aseguradora ---

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EMD (actor que sufrió el accidente). Demandado: ABA SRL y su citada en garantía ES S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance (daño psicofísico, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y farmacia, reparación y privación de uso del vehículo, intereses y costas). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 4/4/2025 que hizo lugar a la demanda por la suma de $2.568.750 (con intereses desde la fecha del hecho a la tasa pura del 6% anual hasta la sentencia y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires), se declaró la responsabilidad concurrente en igual proporción entre actor y demandado, y se impusieron las costas de Alzada a la demandada y su aseguradora; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo lenguaje original): "Cuando se produce un choque de dos vehículos que se encuentran circulando en el mismo sentido y por la misma vía, existe una presunción hominis que quien embiste desde atrás, es responsable del accidente con fundamento en que el conductor del vehículo embistente no tuvo sobre su máquina el dominio necesario para evitar la colisión ..." "En definitiva, de la prueba de autos podemos extraer lo siguiente: 1.El reconocimiento de la propia conducta del actor La parte actora admitió que frenó de manera repentina para dar paso a un peatón. Si bien esa conducta puede tener un propósito legítimo (protección del transeúnte), no puede dudarse que su ejecución sin aviso ni señalización generó un riesgo adicional en el tránsito. 2. Deber de previsión y señalización El ordenamiento vial impone al conductor la obligación de advertir sus maniobras mediante el uso de luces o señales, justamente para evitar que los vehículos que circulan detrás se vean sorprendidos. La omisión de esta advertencia constituye una infracción que contribuye causalmente al accidente. 3.Responsabilidad del embistente desde atrás Por su parte, el demandado que embiste desde atrás no queda eximido: el deber de mantener distancia prudencial y dominio del vehículo es esencial. El hecho de que el actor frenara intempestivamente no elimina la obligación del embistente de prever contingencias normales del tránsito. Por todo ello, es fácil concluir en una concurrencia causal: La colisión se produce por la combinación de dos factores: a) La maniobra brusca y sin señalización del actor y b) la falta de distancia y previsión del embistente. Ambos aportes son equivalentes en la producción del daño, justificando la atribución concurrente. Y, en este caso, como lo resuelve el juez de grado, encuentro que es justo buscar el equilibrio en la distribución de responsabilidad. La solución de asignar responsabilidad en partes iguales refleja la equidad: ninguno de los conductores puede ser considerado único causante. La maniobra del actor generó la situación de riesgo, y la falta de reacción adecuada del embistente la consumó. En base a lo expuesto, corresponde confirmar la atribución de responsabilidad en forma concurrente en igual proporción para cada uno, lo que así propongo al Acuerdo (arts.1721, 1722 y cctes. del CCyCN y arts. 375 y 384 del C.P.C.C.)." "VISTOS ... POR ELLO: y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase la sentencia dictada con fecha 4/4/2025. Las costas de Alzada serán soportadas por la demandada y aseguradora vencidas (arts. 68 y 274 del C.P.C). Propicio diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se practiquen las determinaciones en la instancia de origen." (Se incluyen además en los fundamentos la confirmación de la cuantificación de los rubros: incapacidad física 6% y psicóloga 15% según pericias, la aceptación del uso del salario mínimo vital y móvil ($302.600 al momento de la sentencia de grado) como pauta, y la aplicación de intereses: tasa pura 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y tasa pasiva B. Provincia a partir de entonces.)

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