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COMPLEJO HABITACIONAL EL TELEPOSTAL C/ AUTALAN OSCAR FERNANDO Y/O OCUPANTES S/ DESALOJO

Demanda de desalojo promovida por Complejo Habitacional El Telepostal contra Autalan Oscar Fernando y/o ocupantes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal, imponiendo las costas de alzada al actor.

Desalojo Caducidad de instancia Inactividad procesal Intimacion previa Costas de alzada Confirmacion de sentencia. Art. 315 c.p.c.c. Art. 310 c.p.c.c. Digitalizacion de prueba Sala ii camara de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COMPLEJO HABITACIONAL EL TELEPOSTAL. Demandado: AUTALAN OSCAR FERNANDO Y/O OCUPANTES. Objeto: Desalojo (acción de desalojo). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 26/8/2025 que declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal; se impusieron las costas de alzada al actor; se difirió la regulación de honorarios hasta la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13 Departamental, dictó sentencia en estos actuados, decretando la caducidad de instancia, con costas a la parte actora vencida, difiriendo la pertinente regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que se encuentre firme el decisorio. (v. resolución de fecha 26/8/2025)" "Liminarmente cabe señalar que, el instituto en análisis tiene su fundamento en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad prolongada por parte de quién tiene el deber de impulsar el proceso (cfr. art. 310 del C.P.C.C.; esta Sala causa N° 20572 del 1-9-1998 y 23913 del 18-04-00, entre otras en idéntica dirección). [...] En vista a eso y atendiendo a su naturaleza restrictiva, la ley procesal incorporó la intimación previa y por única vez a las partes, para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca la actividad procesal útil para la prosecución del trámite (cfr. art. 315 del C.P.C.C; modific. ley 13986 B.O 7--5-09)." "Sabido es que la reforma introducida por la Ley 13.986 al artículo 315 del C.P.C.C. establece con claridad que la intimación previa de cinco días para que la parte manifieste su intención de continuar el trámite opera por única vez en el proceso. Ahora bien, de las constancias de autos surge que el actor agotó dicha alternativa ante el primer planteo de caducidad. De modo que habiendo transcurrido un nuevo período de inactividad por el término previsto por el art. 310 del C.P.C.C., desde que se registró la última actuación útil de la parte actora con el libramiento del mandamiento de constatación librado en fecha 8/4/2025 -cuyo informe obra glosado en fecha 16/4/2025-; la declaración de caducidad cuestionada devino acertada." "Y si bien el recurrente manifestó su intención de impulsar las actuaciones al responder la nueva intimación ordenada por el a quo en fecha 11/8/2025, ello no alcanza para revertir el sentido de la decisión apelada. Puesto que, el requerimiento -de fecha 11/8/2025
- fue dispuesto al sólo efecto de resguardar el principio de contradicción, más en modo alguno conlleva la posibilidad de sanear el curso de las actuaciones ante la mera manifestación del interesado de continuarlas." "En consecuencia, habiendo transcurrido, desde el último acto procesal útil el término de tres meses establecido por el art. 310 inc. 3 del C.P.C.C., corresponde, a mi juicio, mantener la resolución apelada; por lo que habré de proponer al acuerdo su confirmación, estableciéndose las costas de alzada al actor que mantiene su condición de vencido." Bloque dispositivo (mayoría): "confírmase la apelada sentencia de fecha 26/8/2025 que declara operada la caducidad de instancia en los presentes. Impónense las costas de Alzada al recurrente. Difiérase la consideración de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad señalada al tratar la segunda cuestión." No hubo voto en disidencia; ambos Jueces votaron en igual sentido.

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