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ALVAREZ MARTIN RAMON ( ACT) c/ MAPFRE ART SA ( DDA) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral contra MAPFRE ART SA. El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Trabajo N°69 rechazó la demanda por falta de prueba sobre las secuelas y la conexión causal, y condenó al actor al pago de las costas y reguló honorarios.

Costas Pericia medica Incapacidad Prueba pericial Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Desistimiento Art Art.68 cpccn Art.726 ccyc


¿Quién es el actor?

ALVAREZ MARTIN RAMON.

¿A quién se demanda?

MAPFRE ART SA.
- Objeto de la demanda: cobro de la suma resultante de la liquidación por indemnización por incapacidad (incapacidad física del 26,20% T.O. e incapacidad psíquica del 10% T.O.) derivada de un accidente denunciado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación). Se impusieron las costas a la parte actora (art.68 CPCCN) y se regularon honorarios para la representación letrada y peritos por las sumas y equivalencias en UMAs consignadas en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Frente a la negativa expresa de la demandada, correspondía al actor acreditar el padecimiento de la incapacidad por la que reclamó y su vínculo con los hechos narrados, pues solo de acreditarse la existencia del daño cabría entrar a considerar las inconstitucionalidades y defensas planteadas." "Pese a esta carga inexcusable, quedó concluido el período probatorio sin que el actor arrimara elemento alguno en tal sentido, ya que las diferentes intimaciones que se le practicara a los efectos que el perito médico pudiera examinarlo no concurrió a la cita que se le practicara. Como consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la misma y se tuvo al actor por desistido de la pericia médica ofrecida por él y renuente aquella propuesta por la demandada." "En virtud de ello, la prueba pericial psicológica deviene irrelevante su tratamiento, ya que la parte actora invocó que como consecuencia de la incapacidad física padecía incapacidad psíquica. En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la decisión es única y dictada por el juez de primera instancia.

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