GONZALEZ SILVEIRA DANIEL ELOY ( AC) c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA ( DDA) s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor demandó por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo; reclamó compensación por incapacidad física (25%) y psíquica (10%). El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba al haberse constituido el actor en rebeldía a la pericia médica y lo condenó en las costas, regulando honorarios y pagos a peritos.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ SILVEIRA DANIEL ELOY (actor).
¿A quién se demanda?
MAPFRE ARGENTINA ART SA (DDA).
- Objeto de la demanda: cobro de suma por indemnización por incapacidad (25% física y 10% psíquica del TO) derivada de un accidente, con práctica de liquidación y planteos de inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación); se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios y pagos a peritos conforme lo detallado en la parte dispositiva. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Frente a la negativa expresa de la demandada, correspondía al actor acreditar el padecimiento de la incapacidad por la que reclamó y su vínculo con los hechos narrados, pues solo de acreditarse la existencia del daño cabría entrar a considerar las inconstitucionalidades y defensas planteadas. Pese a esta carga inexcusable, quedó concluido el período probatorio sin que el actor arrimara elemento alguno en tal sentido, ya que las diferentes intimaciones que se le practicara a los efectos que la perita médica pudiera examinarlo no concurrió a la cita que se le practicara. Como consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la misma y se tuvo al actor por desistido de la pericia médica ofrecida por él y renuente aquella propuesta por la demandada. En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)." Disposiciones procesales y costas: "No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencido." Asimismo, la sentencia regula los honorarios de la representación y los montos a abonar a las peritas conforme se indica en la parte dispositiva. (No hubo votos en disidencia en autos; es sentencia de único juez de primera instancia.)
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