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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°1 MORON Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°4 LA MATANZA

Incidente de competencia por presunto abuso sexual de una niña de tres años; se discute si procede la declinatoria al departamento judicial La Matanza. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías Nº1 de Morón por considerar prematuro el planteo de declinatoria ante la insuficiencia probatoria y la ausencia de elementos que individualicen lugar, hechos y calificaciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juzgado de Garantías Nº1 del departamento judicial Morón (declinante). Demandado: Juzgado de Garantías Nº4 del departamento judicial La Matanza (receptor de la declinatoria). Objeto: Contienda de competencia respecto de la investigación por presunto abuso sexual infantil en la IPP 10-00-57933-23/00, con declinatoria del Juzgado Nº1 a favor del Juzgado Nº4. Decisión: La Cámara declaró competente para entender en la causa al Juzgado de Garantías Nº1 de Morón, calificando el planteo de declinatoria como prematuro y ordenando remitir notificación y oficios pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de la lectura del presente legajo que el Juzgado de Garantías N°1 departamento judicial Morón, en el marco de la IPP-10-00-57933-23/00 donde se investiga la presunta comisión del delito de abuso sexual declinó su competencia a favor del Juzgado de Garantías N°4 del departamento judicial La Matanza, con sustento en las razones que, en lo esencial, han sido transcriptas en los Antecedentes que preceden a este Acuerdo." "Estimo que no le asiste razón al declinante toda vez que, como con acierto ha sostenido la Sra. Fiscal de Casación en línea con el parecer del Sr. Juez de La Matanza el planteo deviene prematuro. En efecto, en el caso solo se cuenta con la denuncia de la cual se desprende que el imputado habría sido sindicado como 'papi', sin precisarse de ningún modo el lugar de comisión." "El correcto planteo de una contienda de competencia requiere que se individualicen con exactitud los hechos y se precisen las calificaciones, hasta tanto ello no ocurra, debe continuar conociendo el magistrado que previno en la causa." "Por consiguiente, atendiendo además a lo dispuesto por el art. 33 penúltimo párrafo del C.P.P. en cuanto expresa que '...el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia', entiendo que debe continuar interviniendo el referido Juzgado (arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 20 inc. 4, 29, 35 inc. 1º y 37 del C.P.P)."
- Intervención del Ministerio Público Fiscal: La Sra. Fiscal de Casación, Dra. Daniela E. Bersi, manifestó compartir el criterio del Juez de La Matanza destacando que "de los elementos traídos al no ser estos suficientes ni certeros, no se logra inferir en forma fehaciente, cual será el órgano competente para entender en los presentes actuados, y ello por cuanto que en las actuaciones se carece de documentación que de constancia de forma fidedigna el lugar del hecho, constando solamente con la denuncia."
- Disposición final del bloque dispositivo (mayoría): "I.
- Declarar competente para entender en la presente causa al Juzgado de Garantías Nº 1 del departamento judicial de Morón. Arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 20 inc. 4, 29, 35 inc. 1º y 37 del C.P.P.
- Regístrese. Notifíquese. Ofíciese al Juzgado de Garantías Nº4 del departamento judicial La Matanza y al Juzgado declarado competente."

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