GONZALEZ HUGO RODOLFO C/ FABI Y FABI INTERMEDICION Y LOGISTICA S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automotor sin lesiones reclamando daño material (valor de reposición del rodado). La Cámara aclaró parcialmente su fallo: precisó que la estimación pericial de $45.000.000/$50.000.000 de noviembre de 2022 fue la actualización de presupuestos de reparación usada como pauta objetiva, y confirmó la condena en $47.500.000 a valores del 28/11/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: González Hugo Rodolfo.
Demandado: Fabi y Fabi Intermedición y Logística S.R.L. y otros; en garantía intervino San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
Objeto: Daños y perjuicios por siniestro automotor sin lesiones; en particular, reconocimiento de daño material (valor de reposición de la unidad).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto por la aseguradora para precisar el fundamento de la cuantificación del daño; se confirmó la cuantificación del daño material en $47.500.000 a valores del 28/11/2022 y se mantuvo el diferimiento de la discusión sobre accesorios/mecanismo de actualización para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En cuanto a la cuantificación del rubro, la estimación de $45.000.000/$50.000.000 informada por el perito Medina en noviembre de 2022 constituye el valor actualizado del rodado a esa fecha. Ello así, en uso de las facultades que confiere el art. 165 CPCC... propongo hacer lugar al rubro por la suma promediada de $ 47.500.000".
"El experto, por tanto, colocó en relación dos magnitudes diferentes: el valor de mercado de la unidad y su costo de reparación. La primera fue expresada numéricamente en la propia respuesta. La segunda, en cambio, fue individualizada mediante la remisión concreta a los presupuestos de fs. 34/40... De esas constancias surgen presupuestos por $2.130.372,54 y $2.510.115,84. Frente al valor de mercado de $2.105.000, el primero lo supera apenas en aproximadamente un 1,21 % y el segundo en alrededor de un 19,25 %. No existe identidad absoluta aritmética -ni fue esa la premisa del razonamiento-, pero sí un claro marco de equivalencia económica. Y esa es la relación que explica la conclusión técnica relativa a que el rodado presentaba 'destrucción total'."
"La sentencia dejó expresamente aclarado que esas facultades no autorizan a estimar el daño 'al voleo', sino a fijar su cuantía, una vez acreditada su existencia, recurriendo al parámetro objetivo más idóneo disponible cuando la extensión no puede establecerse con exactitud matemática. El rango de $45.000.000/$50.000.000 no fue tomado como una tasación literal efectuada por Medina, sino como la pauta técnica que, interpretada armónicamente con las restantes respuestas del dictamen, permitió estimar el valor de reposición. El monto de $47.500.000 corresponde, además, al promedio de los valores informados."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de aclaratoria, con el único alcance de precisar que la estimación de $45.000.000/$50.000.000 informada por el perito Medina en noviembre de 2022 no constituyó una tasación directa del valor de mercado del rodado, sino la actualización de los presupuestos de reparación que, interpretada armónicamente con la comparación efectuada en el punto b) y la remisión formulada al responder el punto 10, fue utilizada por esta Cámara, en ejercicio de las facultades del art. 165 CPCC, como pauta objetiva para estimar el valor de reposición de la unidad a esa fecha (arts. 166, inc. 2° y 267, último párrafo, del CPCC). En lo demás, se mantiene inalterada la sentencia de fecha 27/8/2026, incluida la cuantificación del daño material en $47.500.000 a valores del 28/11/2022 y el diferimiento para la etapa de ejecución de la discusión relativa a los accesorios o al mecanismo de actualización que, en su caso, corresponda."
- Votos: El Dr. Mercado votó por hacer lugar parcialmente a la aclaratoria y explicó detalladamente la inferencia entre la pericia y la estimación judicial; el Dr. Peralta Mariscal adhirió al voto del Dr. Mercado. La decisión fue por mayoría unánime (ambos votos).
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