GARCIA ANDREA YANET C/ DI BENEDETTO JOSE LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó reparación por daño moral por la falta de reconocimiento oportuno de la paternidad de L.G. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y fijó la indemnización en $3.200.000 con intereses, rechazando el agravío respecto de la cuantía por insuficiente motivación y falta de propuesta concreta de la apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrea Yanet García, en representación de su hijo Leonardo Garcilazo.
Demandado: José Luis Di Benedetto.
Objeto: Reparación por daños morales y psicológicos derivados de la falta de reconocimiento oportuno de la paternidad; suma estimada en la demanda en $1.200.000 (o lo que en más o en menos correspondera).
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 10/9/2024 que hizo lugar a la demanda, fijó el resarcimiento por daño moral en $3.200.000, con intereses a la tasa pura del 6% anual desde el 21/2/2022 hasta la fecha de sentencia y desde entonces hasta el pago a la tasa pasiva digital del Banco Provincia; se impusieron las costas de Alzada al apelante; se diferenció el tratamiento del recurso de la Dra. Cirone relativo a regulación de honorarios para la oportunidad de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Consideró que esa conducta vulneró derechos personalísimos de L.G. y que el daño moral derivado de la falta de reconocimiento debe presumirse in re ipsa... fijó el resarcimiento a valores de la sentencia en $3.200.000. Dispuso también que esa suma devengará intereses a la tasa pura del 6% anual desde el 21/2/2022 hasta la fecha de la sentencia y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva digital que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
"En síntesis 'se trata de afectar o destinar el dinero a la compra de bienes o la realización de actividades recreativas, artísticas, sociales, de esparcimiento que le confieran al damnificado consuelo, deleites, contentamientos para compensar e indemnizar el padecimiento, inquietud, dolor, sufrimiento, o sea para restaurar las repercusiones que minoran la esfera no patrimonial de la persona (comprar electrodomésticos, viajar, pasear, distraerse, escuchar música, etc.)' (v. obra cit., pág. 504)."
"En función de lo expuesto, propongo rechazar el agravio en análisis."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"el tribunal RESUELVE:
1) Confirmar la sentencia dictada el 10/9/2024.
2) Imponer las costas de Alzada al apelante (art. 68, cctes., CPCC).
3) Diferir el tratamiento del recurso deducido por la Dra. Cirone contra la regulación efectuada a su favor y la determinación de los honorarios correspondientes a esta Alzada, para la oportunidad en que se hubiese practicado la correspondiente liquidación (arts. 31 y 51 Ley 14.967)."
Votos: El Dr. Mercado plantea y fundamenta la confirmación; el Dr. Peralta Mariscal adhiere. La resolución del acuerdo (bloque dispositivo) confirma la sentencia por mayoría.
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