ANACHURI TORREZ HECTOR C/ CRISTIAN JESÚS HERRRERA S/ INCIDENTE DE REVISION
El deudor promovió incidente de revisión contra la verificación de un crédito por $1.480.932,02 derivado de un contrato de mutuo. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por agravios inatingentes, impuso las costas al concurso y readecuó los emolumentos de la apoderada a 4 jus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Anachuri Torrez promovió el incidente de revisión.
Demandado: Cristian Jesús Herrera, acreedor cuyo crédito fue verificado.
Objeto: Revisión de la sentencia verificatoria que admitió el crédito insinuado por Herrera por $1.480.932,02; se discutió la veracidad del contrato de mutuo, la entrega del dinero, la fecha cierta y la causa.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 26/06/2026, impuso las costas de alzada al concurso y fijó los emolumentos de la Dra. Martina Lutz en 4 jus más adicionales de ley. Se confirma en efecto la imposibilidad de admitir los agravios por incumplimiento de los recaudos del art. 260 CPCC relativos a la crítica concreta y razonada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que el apelante considera equivocadas (art. 260 CPCC)… constituyen una expresión inatingente que desatiende la carga que le imponía el recurso (art. 260 CPCC)."
"En ese contexto, la ausencia de impugnación de ese fundamento compuesto por el magistrado impide que el memorial de agravios pueda estimarse como un cuestionamiento razonado…"
"Me refiero a la base regulatoria adoptada por el magistrado. Es que en estos casos, por imperativo legal, debe utilizarse como valor económico del pleito el del crédito insinuado y verificado que en el presente coincide y asciende a la suma de $1.480.932,02 y no sobre la suma de $73.024.410, como se adoptó en la sentencia recurrida (art. 287 LCC)."
Del dispositivo final: "1) Declarar desierto el recurso de apelación deducido el día 26/06/2026. 2) Imponer las costas de alzada al concurso. 3) Fijar los emolumentos de la Dr. ML en el valor de 4 jus, con más los adicionales de ley. 4) Hágase saber y devuélvase."
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