GONZALEZ HUGO RODOLFO C/ FABI Y FABI INTERMEDICION Y LOGISTICA S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Solicitud de aclaración e integración de resolución por omisión material respecto de adhesión de juez y parte dispositiva. La Cámara hizo lugar y aclaró que la estimación pericial de $45.000.000/$50.000.000 fue utilizada como pauta objetiva para estimar el valor de reposición y confirmó la cuantificación del daño material en $47.500.000 a valores de 28/11/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: González Hugo Rodolfo.
Demandado: Fabi y Fabi Intermedición y Logística S.R.L. y otros.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotor sin lesiones (exc. Estado).
Decisión: La Cámara hizo lugar al pedido de aclaración e integración de oficio de la resolución del 8/9/2026, dejando constancia de la adhesión del Dr. Peralta Mariscal al voto del Dr. Mercado y consignando la parte dispositiva que precisa la interpretación y alcance de la estimación pericial y la confirmación de la cuantificación del daño material.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual el tribunal):
"Advirtiendo que en la resolución aclaratoria de fecha 8/9/2026, por un error de carácter netamente material, se omitió consignar en el cuerpo del acuerdo la adhesión del Dr. Peralta Mariscal a la solución propuesta por este vocal respecto de la segunda cuestión -tal como efectivamente aconteció y permitió conformar la mayoría del Tribunal-, así como redactar una parte dispositiva con lo allí decidido, corresponde subsanar de oficio tales omisiones a fin de que el pronunciamiento exteriorice fielmente la decisión adoptada (arg. arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 1 CPCC)."
"A) Aclarar la sentencia dictada el 27/8/2026, precisando que la estimación de $45.000.000/$50.000.000 informada por el perito Medina en noviembre de 2022 no constituyó una tasación directa del valor de mercado del rodado, sino la actualización de los presupuestos de reparación que, interpretada armónicamente con la comparación técnica efectuada en el punto b) y la remisión formulada al responder el punto 10, fue utilizada por esta Cámara, en ejercicio de las facultades del art. 165 CPCC, como pauta objetiva para estimar el valor de reposición de la unidad a esa fecha (arts. 166, inc. 2° y 267, último párrafo, del CPCC). B) Mantener inalterada la sentencia en los demás aspectos abarcados por el recurso; incluidos la cuantificación del daño material en $47.500.000 a valores del 28/11/2022 y el diferimiento para la etapa de ejecución de la discusión relativa a los accesorios o al mecanismo de actualización que, en su caso, corresponda. C) Vincular electrónicamente la presente a la resolución que se aclara".
- Votación/mayoría: El acuerdo fue unánime entre los señores Jueces de Cámara intervinientes; el Dr. Mercado votó por la aclaración e integración y el Dr. Peralta Mariscal adhirió expresamente al voto del Dr. Mercado.
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