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CALLA EGIDIA MARIA C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora reclamó reparación por daños materiales sufridos por un Fiat Siena que habitualmente utilizaba. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: reconoció la legitimación de la usuaria/tenedora para reclamar el costo de reparación y confirmó la condena por $9.434.453, imponiendo costas de Alzada a los apelantes.

Accidente de transito Confirmacion de sentencia Dano material Legitimacion activa Peritaje mecanico Costas de alzada Costo de reparacion Tenedor Camara de apelaciones (bahia blanca) Art. 1772 ccc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Egidia María Calla (E.M.C.). Demandado: Rubén Emilio Viñuela (R.E.V.) y El Progreso Seguros S.A. (E.P.S.S.A.). Objeto: Reparación de daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8/6/2023, reclamando $7.500.000 (en la demanda) y, en primera instancia, se fijó la indemnización en $9.434.453 por el costo de reparación del Fiat Siena dominio NUZ 339 (propiedad de María Romina Grignoli). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda, reconociendo la legitimación activa de la actora como tenedora/usuaria para reclamar el costo de reparación y mantuvo la condena y su monto, imponiendo las costas de Alzada a los apelantes. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes, lenguaje del tribunal): "El art. 1772 CCC establece, de manera específica, quiénes se encuentran legitimados para reclamar la reparación del menoscabo ocasionado a un bien o a una cosa y menciona, junto al titular del derecho real, al tenedor y al poseedor de buena fe. Como se aprecia, la norma impide identificar sin más la legitimación para reclamar los daños materiales de una cosa con la titularidad de su dominio." "En definitiva, la documentación, las declaraciones y el reconocimiento reseñados, interpretados armónicamente, permiten tener por demostrada una relación de uso regular, legítimo y consentido de la actora con el vehículo, encuadrable en la legitimación que reconoce el art. 1772 CCC (art. 384, CPCC)." "El planteo mezcla dos cuestiones distintas: la legitimación para reclamar la reparación del menoscabo sufrido por la cosa y la prueba de la existencia y cuantía de ese menoscabo. La primera surge, en el caso, del art. 1772 CCC y de la relación que E.M.C. acreditó respecto del automóvil. La norma no condiciona la legitimación del tenedor o usuario a que haya ejecutado previamente las reparaciones ni a que demuestre haber desembolsado su costo." Bloque dispositivo (resultado de la mayoría): "el tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia dictada el 21/4/2026. 2) Imponer las costas de Alzada a los apelantes (art. 68, cctes., CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se hubieren fijado los de la instancia anterior (art. 31 y cctes., Ley 14.967)."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Dr. Mercado y Dr. Peralta Mariscal) votaron en el mismo sentido; el Dr. Peralta Mariscal adhirió con una aclaración sobre el encuadre jurídico de la tenencia, pero coincidieron en confirmar la sentencia apelada.

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