MUÑOZ CAROLINA IVONNE C/ SALVIOLI GUILLERMO EMIR S/ INCIDENTE (MEJORA DE FORTUNA)
Incidente de mejora de fortuna contra el beneficio de litigar sin gastos por el cobro de honorarios. La Cámara confirmó la desestimación del incidente: no se acreditó un enriquecimiento patrimonial del beneficiario y la prueba aportada por el recurrente no desvirtuó las explicaciones ni los informes de terceros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Carolina Ivonne Muñoz, en calidad de incidentista.
Demandado: Guillermo Emir Salvioli, beneficiario del beneficio de litigar sin gastos.
Objeto: Incidente de mejora de fortuna para dejar sin efecto la franquicia otorgada a Salvioli el 17/08/2022 y, en subsidio, imposición de costas a su orden; solicitud vinculada a la percepción de cheques y movimientos bancarios 2024-2025 que, según la incidentista, evidenciarían solvencia incompatible con la franquicia.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la incidentista y se confirmó la resolución de fecha 15/07/2026 que desestimó el incidente de mejora de fortuna; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se ha considerado que la mejora de fortuna participa de la naturaleza de la condición resolutoria, en tanto se trata de un hecho futuro e incierto al que está subordinada la pérdida de un derecho adquirido. Por ello, no debe asimilarse la promoción del incidente con el recurso de apelación de la resolución que concede el beneficio. En este caso, la contraparte agraviada busca dejar sin efecto la resolución en base a hechos ya esgrimidos al momento de la traba de la litis incidental y que no fueron debidamente ponderados por el juez de la instancia anterior. Por el contrario, en el incidente de levantamiento del beneficio, los hechos que hacen a la causa de esta nueva pretensión son posteriores y deben generar en el juez la convicción de que no sobreviven los motivos que anteriormente llevaron a eximir a una de las partes de los gastos del proceso."
"En esta sede incidental, la carga probatoria gravita inexorablemente sobre quien pretende la caducidad del beneficio (arts. 84 y 375 del CPCC), quien debe arrimar elementos de convicción que demuestren que el beneficiario ha salido de la carencia de recursos y que su patrimonio experimentó un incremento positivo y suficiente que le permita afrontar las cargas causídicas sin desmedro de sus necesidades elementales."
"El demandado reconoció expresamente la emisión de tales cartulares, brindando una justificación fáctica concreta: la facilitación de su firma y cuenta para refinanciar pasivos contraídos con proveedores por el local comercial de indumentaria ('FIAKA') de titularidad de su hijo, Sebastián Salvioli. Lejos de quedar en una mera manifestación unilateral, dicha tesitura encontró corroboración en las contestaciones de oficios remitidas por los acreedores de tales títulos (Surah Jeans y Huntley, incorporadas en mayo de 2026), de donde surge que los valores fueron recibidos en cancelación de deudas vinculadas al giro comercial del hijo del encartado."
"Por otro lado, tampoco se advierte configurada la infracción a la teoría de las cargas probatorias dinámicas que denuncia la recurrente... Habiendo Salvioli aportado una explicación razonable y debidamente documentada respecto de la causa y finalidad de los títulos librados, pesaba sobre la incidentista la carga de desvirtuarla, acreditando que tales fondos respondían a ingresos genuinos del titular o que éste explotaba una actividad comercial lucrativa propia (arts. 84, 375 y 384 del ritual)."
"En ese entendimiento, la respuesta brindada por la ANSES el 21 de abril de 2026 confirmó que Salvioli percibe un haber previsional que a abril de 2024 ascendía a $341.709,65 (haber mínimo). La Dirección Provincial de Rentas (ARBA) informó el 20 de marzo de 2026 que el accionado no figura como contribuyente de impuestos sobre bienes registrables (inmuebles ni automotores) en la Provincia de Buenos Aires. Los movimientos informados por el Banco Hipotecario (marzo 2025
- marzo 2026), con un promedio mensual que ronda los $220.000 a $225.000 tanto en créditos como en débitos, reflejan un flujo estrictamente de subsistencia que guarda adecuada correlación con la percepción de sus haberes y gastos corrientes, sin denotar una mutación patrimonial favorable ni inserción en el circuito comercial."
"En materia incidental rige de manera preeminente el principio objetivo de la derrota consagrado en los articulos 68, primer párrafo y 69 del CPCC, en cuya virtud quien promueve una controversia y resulta vencido debe cargar con los gastos que generó su reclamo. La exención prevista en el segundo párrafo de la norma citada es de carácter excepcional... La sola condición alimentaria que ostenta el estipendio profesional... no altera las pautas procesales sobre imposición de costas ni autoriza a liberar de los gastos causídicos a quien acciona infructuosamente sin lograr arrimar la prueba demostrativa de la variación patrimonial requerida por la ley de rito."
- Votos y acuerdo mayoritario: Los Dres. Larumbe y Soto votaron por la afirmativa, conformando la mayoría que confirmó el decisorio de primera instancia; no existió disidencia relevante en el acuerdo.
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