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GUANTAY LEOPOLDO ENRIQUE C/ BENITEZ ANGEL OSVALDO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) 2020

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial entre una motocicleta y una camioneta por maniobra de giro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que la pericia acreditó la mecánica del choque (impacto por alcance tras giro) y que la conducta del actor (circular por carril BUS y no mantener distancia) fue determinante.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leopoldo Enrique Guantay. Demandado: Ángel Osvaldo Benítez. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico (colisión entre motocicleta Bajaj Rouser RS 200 dominio A033FCR y Volkswagen Saveiro dominio SMO-402 ocurrida en la intersección de avenidas 44 y 137). Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 5 de junio de 2026 que rechazó la demanda y condenó al actor al pago de las costas; regulación de honorarios diferida. Votos concordantes de la Sala (Larumbe y Soto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En la referida sentencia, se rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Leopoldo Enrique Guantay contra Angel Osvaldo Benitez y se impusieron las costas a la parte actora en su condición de vencida." "En la pericia mecánica acompañada el 3 de noviembre de 2025 consta un muy ilustrativo croquis ... observo que ambos vehículos circulaban por la avenida 44, en dirección hacia Ruta 2, y en instancias en que el Volkswagen intenta un giro a la derecha, hacia la avenida 137, se produce la colisión con la motocicleta que circulaba en idéntica dirección por el carril de circulación de los ómnibus. El impacto se produjo, justamente, en la avenida 44 (lado derecho)." "Finalmente, siempre en relación al dictamen pericial, se pudo saber que la motocicleta circulaba a una velocidad de 29,38 Km/hora. No hubo objeciones, impugnaciones ni pedido de explicaciones (arts. 384, 473, 474 del CPCC)." "El problema de la determinación judicial de los hechos no tiene correlato con la determinación de la verdad absoluta ... se utiliza el criterio de 'probabilidad lógica prevaleciente' ... el juez seleccionará aquélla narración que ostente un grado relativamente mayor de confirmación." "Debe hacerse énfasis en este tipo de conductas del tránsito urbano, más cuando se producen, como en el caso, utilizando un carril en el que se ha priorizado para el transporte público... impuso de mínima ... elevar la máxima de conducción con cuidado y prevención; advertir las maniobras de terceros..." "Los argumentos hasta aquí expuestos consolidan la decisión brindada por el juez de la primera instancia. Por consiguiente, propondré a mi distinguido colega de Sala que el fallo de origen sea confirmado. Voto por la AFIRMATIVA." Bloque dispositivo final de la Cámara: "Se confirma la apelada sentencia del 5 de junio de 2026, con costas. La regulación de honorarios se difiere para una vez realizada la de primera instancia."
- Votos y mayoría: voto de la Dra. Laura M. Larumbe (primer voto) proponiendo confirmación; el Dr. Andrés A. Soto adhirió en todo. Decisión por unanimidad de la Sala (2/2) confirmando el decisorio de primera instancia (Dr. Atela fue juez de primera instancia).

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