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BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ ALTAMIRANO ADRIANA ROSA S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro ejecutivo de préstamo indexado en UVAs. La Cámara confirmó la sentencia de grado que fijó el capital exigible en $265.000 convertido por la actora en la intimación, por entender que la presentación inicial operó la cristalización irreversible de la deuda y que mantener la indexación hasta el pago vulneraría previsibilidad y protección al consumidor.

Deuda de valor Consumidor Ejecucion Congruencia Previsibilidad Uvas Costas de la alzada Cristalizacion monetaria Conversion en demanda Interes tope (1 5x banco provincia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Demandado: Adriana Rosa Altamirano. Objeto: Cobro ejecutivo por préstamo personal originalmente expresado en 9.172,14 UVAs; la actora incorporó en la intimación la conversión a la suma líquida de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($265.000) como capital reclamado, más intereses. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de trance y remate de fecha 4/6/2026 que ordenó la ejecución hasta tanto la demandada pague $265.000 de capital más intereses compensatorios y punitorios con el tope aplicable (no exceder una vez y media la tasa del Banco Provincia). Costas de la alzada al orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Mediante la sentencia dictada el día 4 de junio de 2026, la Sra. Jueza de la instancia anterior mandó llevar adelante la ejecución promovida por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires contra Adriana Rosa Altamirano, hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital fijado en la suma de $265.000, con más el interés compensatorio pactado en el contrato desde la fecha de emisión
- 31 de julio de 2018 y los punitorios convenidos a partir de la mora del deudor -3 de marzo de 2020
- hasta el efectivo pago. Todo ello, en la medida que su cálculo final no exceda en más de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus restantes operaciones en pesos vigentes para los distintos periodos de aplicación." "Para desentrañar la cuestión, resulta imperioso acudir a la ontología de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Tal como se ha perfilado jurisprudencialmente, los instrumentos estructurados bajo esta modalidad participan de la naturaleza de las deudas de valor reguladas por el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto su objeto inicial no es una cantidad de dinero nominal, sino un valor abstracto o utilidad medible en un momento posterior. Sin embargo, el propio diseño normativo del código unificado establece una frontera infranqueable para dicha fluctuación: una vez cuantificada la deuda de valor, cesa de forma irreversible la abstracción del valor de cambio y se le aplica, imperativamente, el régimen normativo previsto para las deudas dinerarias..." "En la estructura del juicio de ejecución, esta transformación no puede quedar flotando a las resultas del capricho del acreedor. El examen de las constancias de autos revela que fue la propia entidad bancaria la que, en ejercicio de su autonomía procesal al interponer la demanda el 7/4/21, procedió a practicar la conversión de las 9.172,14 UVAs reclamadas traduciéndolas a la suma líquida de $265.000 a los fines de despachar el mandamiento de intimación de pago. ... Al haber ejercido dicha opción y activar el carril compulsorio, el banco actor operó la cristalización monetaria de su acreencia. Pretender que el capital continúe indexándose de forma móvil e indefinida bajo el parámetro de la UVA hasta el impredecible momento del pago efectivo importa desdibujar la liquidez indispensable que exige el título ejecutivo (arts. 518, 520, CPCC)..." "Dentro de este marco de protección, el principio de certeza y la exigencia de previsibilidad actúan como directrices de orden público. Permitir que la reconversión de la unidad UVA se postergue de manera flotante hasta el efectivo pago en un contexto de alta inestabilidad macroeconómica expondría a la consumidora a una condena de ejecución abierta e indeterminable, lo cual colisiona con el espíritu tuitivo del estatuto consumeril, que busca fijar con claridad el alcance del pasivo judicializado. Por consiguiente, la decisión de la magistrada de grado de fijar el capital de condena en la suma de pesos resultante de la conversión efectuada en la demanda y materializada en la intimación de pago se ajusta a derecho y debe ser mantenida."
- Opinión del Fiscal de Cámaras: propició la confirmación del fallo apelado, señalando que si bien la deuda fue originalmente de valor, al incurrir en mora y promoverse la acción judicial la obligación quedó cuantificada en dinero.
- Votos y mayoría: La decisión fue unánime; la Dra. Larumbe votó por la afirmativa y el Dr. Soto adhirió en igual sentido. El bloque dispositivo confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso.

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