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CUELLO ANALIA VERONICA C/ CUEVAS NICOLAS MAURO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito en el que la actora resultó tercera transportada y sufrió lesiones físicas y psíquicas. La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró concurrente la responsabilidad de ambos conductores (50%/50%), declaró inaplicable el art. 7 de la ley 23.928 y condenó a los demandados y aseguradoras a pagar $16.000.000 más actualización e intereses.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Dano fisico Tercera transportada Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Dano psiquico (tept) Concausalidad 50%-50% Actualizacion (cer) e intereses Aseguradoras (limite de cobertura).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Analía Verónica Cuello. Demandado: Nicolás Mauro Cuevas; Diego Oscar Carballo; Miguel Ángel Ravelo; Academia de Conductores DIAL; Empresa Micro Ómnibus Quilmes S.A.C.I.Y.F.; y las aseguradoras Copán Cooperativa de Seguros y Mutual Rivadavia (citadas en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11/02/2015 en el que la actora, como tercera transportada, sufrió lesiones físicas y psíquicas; peticiones por incapacidad sobreviniente, daño moral, lucro cesante, gastos farmacéuticos y de traslado, y actualización del crédito. Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Micro Ómnibus Quilmes / Mutual Rivadavia; se revocó la sentencia de primera instancia (que había rechazado la demanda) y se hizo lugar a la demanda en los términos del decisorio de alzada: responsabilidad concurrente de los conductores en 50% para cada uno; condena solidaria frente a la actora; se declaró la inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928 (prohibición de indexación) y se condenó a pagar a la actora la suma de $16.000.000 comprensiva de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos farmacéuticos y de traslado, con la modalidad de actualización e intereses indicada en el fallo; costas a cargo de los demandados y aseguradoras vencidos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): 1) Sobre deserción del recurso de una parte: "Contra la sentencia del 14/3/2025 interpone recurso de apelación mediante presentación electrónica del 21/3/2025 el letrado apoderado de la demandada Empresa Micro Ómnibus Quilmes S.A.C.I.Y.F y citada en garantía Mutual Rivadavia del Transporte Público de Pasajeros, el que fue concedido libremente el 21/3/2025. Advirtiendo el Tribunal en este acto que dichas partes no han expresado sus agravios no obstante lo ordenado por esta Alzada mediante providencia del 1/4/2026, notificada electrónicamente en la misma fecha, corresponde declarar desierto dicho recurso (art. 261 del CPCC.)." 2) Sobre responsabilidad concurrente y fundamentación de la revocación: "De la conjugación armónica entre la prueba producida y la normativa ordenadora en su conjunto, concluyo que ambos conductores codemandados resultan responsables del accidente de tránsito objeto de los presentes obrados. Advierto así un concurso de responsabilidades que derivan en una concausalidad del 50% en cabeza del conductor del vehículo Fiat Uno y un 50% en cabeza del chofer del colectivo de la línea 159 (cfr. art. 113, CC; 375, 384, 474, CPCC). ... Con lo cual, encontrándose reconocida la existencia de hecho, acreditado el contacto físico entre los rodados involucrados y el carácter de tercera transportada de la actora, ambos codemandados han de resultar responsables (arts. 330, 354 inc. 1, 375, 384, 474, CPCC). Y sin que hayan logrado demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deben responder (art. 1113, CC)." 3) Sobre solidaridad y efectos para acciones de repetición: "Como derivación de lo desarrollado resta señalar que, conforme viene sosteniendo esta Sala en casos análogos al presente ... los porcentajes de responsabilidad aquí asignados -50% en cabeza del vehículo Fiat Uno y 50% en cabeza del colectivo de la línea 159
- tendrán incidencia en las eventuales acciones de repetición a iniciarse, siendo que frente a la actora todos los demandados han de responder en forma solidaria." 4) Sobre cuantificación de los rubros indemnizatorios: "Concluyo a partir del examen de la reunión de los elementos señalados, que corresponde fijar en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente la suma de PESOS DIEZ MILLONES -$10.000.000
- comprensiva del daño físico, psicológico y su tratamiento, justipreciados a valores actuales a la fecha del presente pronunciamiento... En tal concepto de daño moral ... corresponde fijar en tal concepto la suma de PESOS CINCO MILLONES -$5.000.000
- justipreciados a valores actuales a la fecha del presente pronunciamiento... En cuanto a gastos farmacéuticos y de transporte ... corresponde otorgar en tal concepto la suma de PESOS UN MILLÓN -$1.000.000
- justipreciados a valores actuales a la fecha del presente decisorio." 5) Sobre inconstitucionalidad sobreviniente e indexación: "Con la finalidad de evaluar su procedencia, así como la modalidad aplicable, cabe traer a colación lo resuelto por este Tribunal ... concluyo que por las cuestiones de hecho debatidas y los términos en los que se basa la doctrina legal de 'Barrios' (v. SCBA, fallo citado), corresponde decretar aquí la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad al caso del artículo 7 de la ley 23.928 según ley 25.561 por los fundamentos dados en el punto 9 de este decisorio ... Véase que se explicita claramente que el mecanismo indexatorio, una vez fijados los valores actualizados, será aplicado 'a partir de allí' ... hallo justo y razonable que a los montos de condena establecidos ... se les aplique la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta su cuantificación ... y de allí en adelante ... la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) ... y una tasa pura del 6% anual sobre el capital actualizado por CER desde la firma del presente y hasta su efectivo pago." 6) Bloque dispositivo final (extracto): "POR ELLO...: 1) se declara desierto el recurso de apelación incoado el 21/3/2025 ...; 2) se receptan favorablemente los agravios traídos por la parte actora y se revoca la sentencia apelada estableciendo una responsabilidad concurrente ... 50% para cada uno de ellos ...; 3) se hace lugar a la demanda ...; 4) se declara la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad al caso del artículo 7 de la ley 23.928 ... y se condena ... a abonar a la actora ... la suma de $16.000.000 ... Monto al que se le aplicará la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta el día de la firma del presente resolutorio y desde allí y hasta el efectivo pago ... CER ... y 6% anual ...; 5) se deja aclarado ... 6) las costas ... se imponen a los demandados y citadas en garantía en su condición de vencidos." (NOTA: el Tribunal fundamentó la revocación en la prueba pericial y en la valoración conjunta de la prueba, la calidad de tercera transportada de la actora y la regla de responsabilidad objetiva del art. 1113 CC, aplicando además doctrina provincial sobre actualización y límites de cobertura.)

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