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CABALLERO SERGIO WALTER C/ ARREGUI DANIEL ALBERTO S/ SIMULACION.

El actor demandó por simulación de una escritura de compraventa con reserva de usufructo vitalicio para obtener la nulidad del acto. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse, con presunciones e indicios concordantes y suficientes, la existencia de simulación ni la llamada causa simulandi.

Valoracion de la prueba Simulacion Compraventa Usufructo vitalicio Nuda propiedad Camara de apelaciones Precio vil Costas de alzada Presunciones e indicios Pericia martillero

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Walter Caballero. Demandado: Daniel Alberto Arregui. Objeto: Nulidad por simulación de la escritura pública de compraventa N°8 de fecha 23/01/2014 (venta de la nuda propiedad de inmueble calle 67 Nº1676 depto B, con reserva de usufructo vitalicio para la vendedora), alegando precio vil, falta de causa y que el negocio tuvo por objeto lesionar derechos hereditarios del actor. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por simulación y se impusieron costas de Alzada al apelante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, párrafos relevantes y citas): "Hay simulación cuando los contratantes crean con su declaración, solo la apariencia exterior de un contrato, del cual no quieren los efectos, o crean la apariencia exterior de un contrato diverso al querido por ellos. En el mismo sentido ha sido definida como el defecto de buena fe del acto jurídico consistente en la discordancia consiente y acordada entre la voluntad real y la declarada por los otorgantes del acto. Efectuada con ánimo de engañar, de donde puede resultar o no lesión al orden normativo o a los terceros ajenos al acto (Alberto J. Bueres, Elena I. Highton; "Código Civil y normas complementarias, análisis doctrinario" y jurisprudencial, Hammurabi, página 622)." "En definitiva, por todo lo expuesto, no encuentro que el actor lograra acreditar que el valor del bien haya sido irrisorio, como alegó en la demanda y posteriormente al expresar agravios (arts. 384, 474, CPCC). Es decir, no se han acompañado elementos que revelen que el precio de venta fue vil o insignificante, lo que estaba en cabeza del accionante acreditar en tanto era una de las presunciones en las que erige la simulación del acto (art. 375, CPCC)." "Por otro lado, cabe observar que lo que transmitió la señora Lucía Olga Buttignol fue la nuda propiedad del bien, ya que se había constituido un usufructo vitalicio y gratuito a su favor ... no es lo mismo el precio de venta de un bien sobre el cual existen derechos reales a favor de terceros que recorten el ejercicio del dominio, ... de aquél que transmite un dominio sin limitaciones como son aquellos que informa el martillero en su dictamen." "Por las consideraciones aquí vertidas he de propiciar al acuerdo confirmar la sentencia recurrida en todo lo que fuere motivo de recurso y agravio. Las costas de Alzada propicio que sean impuestas al apelante vencido (art. 68 del CPCC)." Bloque dispositivo final (mayoría): "POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se confirma la sentencia recurrida en todo lo que fuere motivo de recurso y agravio, con costas de Alzada al apelante vencido (art. 68 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE ... DEVUELVASE."

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