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AYALA JORGELINA C/ PUCHETA NATALIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Aclaratoria de sentencia por error material en monto de condena. La Cámara aclaró que donde la sentencia consignó PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL debía decir PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 79.400.000) y así lo declaró.

Aclaratoria Error material Unanimidad Sentencia definitiva Camara de apelaciones Monto de condena Danos y perjuicios automotor Correccion de texto Monto $79.400.000 Arts. 166 y 267 cpba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AYALA JORGELINA. Demandado: PUCHETA NATALIA y otro/a. Objeto: acción por daños y perjuicios automotor (causa por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito) — conforme carátula "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)". Decisión: Se hizo lugar al pedido de aclaratoria y se corrigió un error material en el punto 2.8 de la sentencia definitiva: el monto en letras se rectificó de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL a PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 79.400.000). La aclaratoria fue acordada por unanimidad de la Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Voto del Dr. Sosa Aubone: "Habiéndose padecido un error en el punto 2.8 de la sentencia definitiva de fecha 1/9/2026 y siendo correcto lo expuesto en el pedido de aclaratoria efectuado, dado que dicha resolución contiene un error material al expresar en letras 'PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL', cuando en realidad el capital de condena (suma de todos los rubros, expresado correctamente en números) es de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 79.400.000), corresponde aclarar la sentencia en tal sentido.(arts. 166 inc. 2º y 267, último párrafo Código Procesal). Voto por la AFIRMATIVA."
- Voto del Dr. López Muro: "por análogas razones a las meritadas por el colega preopinante adhería a la solución propuesta y en consecuencia también votaba por la AFIRMATIVA."
- Bloque dispositivo final (SENTENCIA): "POR ELLO, y demás fundamentos del Acuerdo que antecede, aclárase la sentencia definitiva dictada, en el sentido que cuando indica en el punto 2.8 'PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL', debe decir PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 79.400.000). LO QUE ASÍ SE DECLARA. REG. NOT. Correlaciónese con el registro de sentencias definitivas n°272 del corriente año. DEV."
- Votos y mayoría: La Sala (dos jueces presentes) votó en forma coincidente por hacer lugar a la aclaratoria; no hubo disidencia.

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