PEÑALVA EDGARDO FABIAN C/ GOMEZ MARISA LELIA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que reclamó incapacidad física, daño psicológico, daño moral y daños materiales. La Cámara admitió parcialmente ambas apelaciones: confirmó la mayoría de los rubros pero redujo la incapacidad física del 8% al 4% por incidencia causal de accidentes posteriores y dispuso mantener la TIM desde la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Edgardo Fabián Peñalva.
Demandado: Marisa Lelia Gómez, con citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por lesiones y secuelas físicas y psicológicas, daño moral, gastos médicos y farmacológicos y reparación de daños materiales del automóvil por accidente ocurrido el 17 de abril de 2019.
Decisión: La Cámara admitió parcialmente ambos recursos: confirmó la responsabilidad y la mayoría de los rubros reconocidos en primera instancia, pero redujo la incapacidad física reconocida de $16.520.000 (8%) a $8.524.801 (4%), mantuvo $1.650.000 por daño psicológico, $2.100.000 por daño moral y $30.000 por gastos médicos y farmacológicos; dejó diferida la cuantificación final de los daños materiales para ejecución. En materia de intereses, mantuvo tasa pura del 6% desde el hecho hasta la sentencia de grado y ordenó aplicar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del BCRA desde la sentencia hasta el pago. Confirmó además que la aseguradora responde en la medida del seguro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Queda acreditado, en suma, que el accidente del 17 de abril produjo una lesión cervical. No ha quedado demostrado, en cambio, que haya sido causa exclusiva del 8 % de incapacidad permanente determinado posteriormente.
... Nos encontramos, así, frente a un daño cuya existencia y vinculación parcial con el hecho están probadas, aunque no pudo determinarse técnicamente su exacta incidencia causal.
En esas condiciones corresponde efectuar una estimación prudencial sobre la base de los elementos disponibles, sin transformar la incertidumbre acerca de su exacta magnitud en la negación de un perjuicio cuya producción aparece suficientemente acreditada (arts. 165, 375, 384 y 474, CPCC).
... En ausencia de elementos técnicos que permitan establecer una proporción diversa, y no siendo razonable atribuir a uno solo de los dos primeros acontecimientos la totalidad de la secuela, considero prudente reconocer como consecuencia del accidente aquí juzgado la mitad del porcentaje determinado por el experto, esto es, un 4 % de incapacidad."
"El actor cuestiona el régimen de intereses y solicita la aplicación de la tasa pasiva BIP desde el accidente hasta el efectivo pago.
... Corresponde mantener, entonces, la tasa pura del 6 % anual desde el 17 de abril de 2019 hasta el 8 de abril de 2026.
A partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) difundida por el Banco Central de la República Argentina, conforme el art. 768 inc. c del Código Civil y Comercial, siguiendo el criterio actual de esta Sala."
"Los arts. 109 y 118 de la ley 17.418 establecen que el asegurador responde en los términos del contrato y que la sentencia es ejecutable contra él en la medida del seguro... La sentencia... dispuso que la medida del seguro sea ponderada, al momento del pago, conforme el valor de una póliza de similares características, solución que preserva la ecuación contractual frente al transcurso del tiempo y debe, por tanto, ser confirmada."
- Votos: La decisión fue acordada por mayoría (Sala Primera de la Cámara Segunda). Ambos jueces (López Muro y Sosa Aubone) votaron en igual sentido, siguiendo la propuesta expuesta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: