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FINANPRO S.R.L. C/ GLAMUZINA MIRIAM PATRICIA S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por pagarés contra la deudora por capital adeudado. La Cámara modificó la sentencia de trance y remate e indicó que al capital deberán adicionarse los intereses compensatorios pactados desde la fecha de creación de cada documento, con posibilidad de morigeración según la normativa aplicable.

Recurso de apelacion Derecho del consumidor Intereses compensatorios Pagares Costas de alzada Morigeracion de intereses Capitalizacion semestral Ejecucion cambiaria Camara de apelaciones la plata Tasa activa banco provincia (criterio limite)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FINANPRO S.R.L. Demandado: MIRIAM PATRICIA GLAMUZINA Objeto: Cobro ejecutivo por pagarés por capital puro de $56.713 más intereses; ejecución de títulos cambiarios. Decisión: Se modificó la sentencia de trance y remate del 19/06/2026 para disponer que al capital de condena se le adicionen la totalidad de los intereses pactados (compensatorios) desde la fecha de creación de cada documento hasta la mora, y luego se liquiden los intereses fijados en la sentencia apelada hasta el pago, con la salvedad de que la aplicación conjunta de accesorios no supere la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%; costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En virtud de lo desarrollado, se colige que el decisorio recurrido, en cuanto omite acordar los intereses convenidos en concepto de compensatorios desde la fecha de creación de cada uno de los documentos en ejecución, no se ajusta a derecho; por lo que corresponde que dichos accesorios sean así computados y a las tasas convenidas, ello, claro está, sin perjuicio de la morigeración que cabe establecer y a la que seguidamente me abocaré." "Por tales razones, analizando la documentación acompañada por la firma ejecutante, en línea con lo reiteradamente sostenido por esta Sala en la materia y a los fines de ajustar los términos del pronunciamiento a esa doctrina corresponde modificar la sentencia de trance y remate del 19/06/2026 y, en consecuencia, disponer que al capital de condena se le adicionarán los intereses compensatorios a la tasa pactada desde la fecha de creación de cada uno de los documentos y hasta las fechas de mora fijadas en la sentencia puesta en crisis ... luego de lo cual se liquidaran los intereses fijados en la sentencia en crisis para después de operada la mora siempre y cuando su utilización -tomándose en conjunto la totalidad de los accesorios acordados por todo concepto, es decir compensatorios, moratorios, incluida la capitalización dispuesta, no supere la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para restantes operaciones en pesos, incrementada en un 50%." Dispositivo final: "POR ELLO, oído que fuera el Fiscal de Cámaras departamental y demás fundamentos expuestos se modifica la sentencia de trance y remate del 19/06/2026 dejándose establecido que sobre el capital de condena se le adicionarán la totalidad de los intereses pactados, esto es, los compensatorios desde la fecha de creación de cada uno de los documentos en ejecución y hasta las respectivas fechas de mora fijadas en el aludido decisorio y desde estas últimas y hasta el efectivo pago, se liquidaran los intereses fijados en la sentencia en crisis siempre y cuando su utilización -tomándose en conjunto la totalidad de los accesorios acordados por todo concepto, es decir compensatorios, moratorios, incluida la capitalización dispuesta
- no supere la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para restantes operaciones en pesos, incrementada en un 50%. Costas de Alzada por su orden. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."

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