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CLUB UNIVERSITARIO C/ ARCA-AFIP S/ INCIDENTE CONCURSO/ QUIEBRA EXCEPTO VERIFICACION

El Club Universitario promovió incidente en concurso/ quiebra respecto del reconocimiento y base regulatoria de créditos reclamados por A.R.C.A./AFIP. La Cámara modificó la resolución de grado, determinó que la base regulatoria debe conformarse por $58.676.389,91, revocó por prematuro lo decidido sobre escalas arancelarias y tratamiento unificado de las representaciones, e impuso las costas al acreedor fiscal.

Costas Verificacion de creditos Base regulatoria Deuda consolidada Ley 14.967 Incidente concursal Escalas arancelarias A.r.c.a. / afip Club universitario de la plata Art. 23 ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Club Universitario de La Plata. Demandado: A.R.C.A.
- AFIP (acreedor fiscal). Objeto: Incidente relativo a la verificación de créditos en concurso/ quiebra; determinación de la base regulatoria para la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes y distribución de costas, respecto de la pretensión de A.R.C.A. por $112.202.532,41 (consolidada parte por $53.526.142,50 y deuda post-consolidación $13.623.664,49). Decisión: La Cámara consideró que la sentencia de fecha 15/05/2026 no se ajusta a derecho y la modificó. Ordenó que la base regulatoria se conforme con $58.676.389,91 (saldo que resulta de deducir del monto total reclamado $112.202.532,41 el importe consolidado $53.526.142,50). Revocó por prematuro lo resuelto en grado respecto de las escalas arancelarias y del tratamiento en forma unificada de las representaciones del órgano fiduciario y del club. Impuso las costas de ambas instancias al acreedor fiscal A.R.C.A.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo, lenguaje original): "En definitiva, se rechazó la verificación de créditos solicitada por AFIP respecto de los períodos anteriores al decreto dictado en autos de aplicación de la Ley de Entidades Deportivas, de fecha 23 de mayo de 2019 por estar estos períodos ya consolidados, como así también se confirmó la pretensión verificatoria por la porción post consolidación por la suma de $ 6.413.450,47." "Aquella porción de la incidencia generada con la primera presentación del 16/08/2022, y por la cual se reclamaba el reconocimiento de un total adeudado de $112.202.532,41, no puede sino considerarse como un supuesto de demanda rechazada... De esta manera, considerar como base regulatoria de la incidencia aquellos montos que ya habían sido admitidos en el pasivo concursal carece de asidero ya que el contenido económico de la contienda fue aquel mayor valor de deuda por entonces pretendido y que -a la postre
- fuera rechazado." "Corresponde disponer que, la base regulatoria a utilizarse debe ser conformada con la suma de $58.676.389,91 (saldo que resulta de deducir del monto total que se pretendió verificar -$112.202.532,41
- el importe de la deuda consolidada -$53.526.142,50-) monto de la demanda rechazada (art. 23 de la ley 14.967). Asimismo, y sin que esto implique un anticipo de opinión, corresponde revocar -por prematuro
- lo resuelto con relación a las escalas arancelarias a utilizarse como así también con relación al tratamiento en forma unificada de las representaciones del órgano fiduciario y del club concursado." "Las costas de ambas instancias serán soportadas por el acreedor fiscal A.R.C.A., atento su condición de objetivamente vencido..."
- Votos: Sentencia por mayoría (Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación); Dr. Juan Manuel Hitters votó y Dr. Alejandro Luis Maggi adhirió. El bloque dispositivo final consigna la modificación y las órdenes que fueron efectivamente acordadas por la Cámara.

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