Logo

BANCO SANTANDER ARGENTINA SA C/ CASA ARRUTI S.A. S/ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El actor promovió acción de secuestro prendario sobre un rodado para garantizar crédito prendario. La Cámara revocó la resolución del 16/07/2026 y admitió la acción de secuestro, condicionando la procedencia a la notificación del deudor en el acto o por cédula y prohibiendo la enajenación hasta acreditarse dicha notificación.

Derecho de defensa Control de constitucionalidad Ejecucion prendaria Inaplicabilidad Camara de apelaciones. Accion de secuestro Prohibicion de enajenacion Ley de prenda (art. 39) Notificacion del deudor Revocatoria de fallo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Santander Argentina S.A. Demandado: Casa Arruti S.A. Objeto: Acción de secuestro prevista en el artículo 39 de la ley de prenda (Dec. Ley N°15.348/46) sobre un rodado. Decisión: La Cámara revocó la resolución apelada de fecha 16/07/2026 que había declarado inaplicable el art. 39 y había desestimado la acción; admitió la acción de secuestro con la exigencia de notificar al demandado en el acto del secuestro o, si no fuere hallado, mediante cédula posterior, y ordenó que el acreedor prendario no pueda enajenar el rodado hasta acreditada dicha notificación. Sin costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal): "En efecto, para así resolverse, la normativa cuya inaplicabilidad al presente se pretenda debe atravesar en forma previa e ineludible el análisis de constitucionalidad al que es llamado el órgano jurisdiccional y debe mediar una declaración expresa en ese sentido. Sin embargo, ello no se advierte debidamente cumplido en el resolutorio que llega aquí cuestionado." "Si bien se dijo en el fallo que, la aplicación lisa y llana de ley en la que se enmarca la presente acción conlleva una colisión con garantías y derechos constitucionales, no se resolvió en sentido alguno sobre la constitucionalidad del régimen, razón que vacía de procedencia a la inaplicabilidad edictada." "Con ese norte, y siguiendo los lineamientos sentados en precedentes similares por este Tribunal, es que considero que corresponde revocar el apelado pronunciamiento y hacer lugar a la acción de secuestro, debiendo ser notificado el accionado, o bien en el acto del secuestro o en uno posterior si no fuere hallado en ese momento, mediante cédula que deberá ordenarse en los presentes, no pudiendo el acreedor prendario enajenar el rodado hasta tanto no se encuentre acreditada la notificación al deudor del secuestro efectivizado, oportunidad en la que se dará por culminada la intervención judicial (arts. 42 Const. Nac.; 15, 38 Const. Pcial.; 2.229 Cód. Civ. y Com.; 29 y 39 ley de prenda; 34 inc. 5, 198 CPCC)." Bloque dispositivo final (lo resuelto por mayoría): "I) Se revoca el apelado pronunciamiento del 16.07.2026; II) Se admite la acción de secuestro intentada; III) Se ordena que el demandado sea notificado, o bien en el acto del secuestro, o en uno posterior si no fuere hallado en ese momento, mediante cédula que deberá ordenarse en los presentes, no pudiendo el acreedor prendario enajenar el rodado hasta tanto no se encuentre acreditada la notificación al deudor del secuestro efectivizado, oportunidad en la que se dará por culminada la intervención judicial; IV) Sin costas de Alzada."
- Votos: El Dr. Juan Manuel Hitters expuso los fundamentos y votó por la afirmativa; el Dr. Alejandro Luis Maggi adhirió al voto. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar