MUNICIPALIDAD DE GENERAL PAZ C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A S/ APREMIO
La Municipalidad de General Paz demandó a Telefónica de Argentina S.A. y solicitó medidas cautelares sobre bienes y cuentas por un monto de $362.778.592,22. La Cámara Primera, Sala Tercera, desestimó la apelación de Telefónica por tornarse abstracta tras haberse levantado la inhibición general y confirmó la distribución de costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de General Paz.
Demandado: Telefónica de Argentina S.A.
Objeto: Medidas cautelares (traba de inhibición general de bienes por $362.778.592,22 y embargo de fondos en cuentas bancarias) en el marco de ejecución derivada de sentencia con liquidación provisoria.
Decisión: Se desestima por abstracta la apelación interpuesta por la accionada y se distribuyen las costas de Alzada en el orden causado. La Cámara confirma la situación procesal existente dado que la inhibición fue levantada en grado (res. 23.06.2026) y subsisten razones para mantener el embargo ejecutorio pese a la naturaleza provisorio de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV. Sobre ese piso de marcha, habrá de señalarse que de las constancias obrantes en el sistema Agusta, surge que en la instancia de grado anterior -por resolución del 23.06.2026
- se dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes decretada sobre la accionada, lo cual fue debidamente anoticiado a los organismos que tomaron razón de ella.
De tal modo, y al momento de dictar la presente resolución resulta con meridiana claridad que han desaparecido las razones que fundaron el recurso de apelación en análisis, por lo cual no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre la cuestión intentada respecto de la inhibición general de bienes que llegaba cuestionada al respecto por resultar incompartible con el quehacer jurisdiccional analizar temas abstractos (arg. arts. 161, incs. 1° y 2°, y 242, CPCC: Morello, Augusto
- Sosa, Lucas
- Berizonce, Roberto, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. Comentados y Anotados, Abeledo Perrot, 2º ed., t. III, p. 124).
No obstante ello, y a mayor abundamiento, habré de señalar que dentro del artículado que regula la cuestión introducida por el recurrente, la inhibición general de bienes posee como presupuesto que habilita su dictado la inexistencia de bienes de titularidad del deudor (art. 228 del CPCC).
Mas este extremo de procedencia no opera en sentido contrario como lo sostiene el recurrente, de manera tal que la existencia de una inhibición general de bienes (que no obstante hoy arribar a esta instancia con su levantamiento instrumentado) no constituye causa per se para dejar sin efecto un embargo dispuesto.
Máxime si se tiene en consideración que habiéndose dictado sentencia de trance y remate en las presentes, el embargo en cuestión posee naturaleza no ya preventiva, sino ejecutoria, sin que a ello obste lo provisorio de la liquidación practicada en autos que -aún no estando aprobada
- permite anticipar las sumas que deberán cautelarse para garantizar -eventualmente
- el cumplimiento de la condena dispuesta en autos."
"V. Sobre la base entonces de las consideraciones precedentemente vertidas es que considero que el recurso de apelación interpuesto habrá de ser desestimado por haberse tornado abstracta la cuestión propuesta, a más de los argumentos brindados.
Las costas de Alzada serán distribuidas en el orden causado, atento las circunstancias que motivan la forma en la que se propone resolver (art. 68, 2° párrafo, del CPCC).
VOTO POR LA NEGATIVA."
- Bloque dispositivo final:
"POR ELLO: I) Se desestima -por abstracta
- la apelación interpuesta por la accionada; II) Se distribuyen las costas de Alzada en el orden causado"
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