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TAPONIER MIGUEL ANGEL Y OTRO/A C/HOYOS MARCELO FABIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por uso automotor. La Cámara confirmó la caducidad de instancia decretada en primera instancia por falta de actividad procesal útil, sosteniendo que venció el plazo de inactividad previsto en el art. 310 inc. 3° del CPCC.

Prueba Caducidad de instancia Citacion de terceros Perencion Inactividad procesal Costas de alzada Renaper Juicio sumario Art. 310 cpcc Camara de apelacion sala tercera.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Taponier Miguel Angel y otro/a. Demandado: Hoyos Marcelo Fabian y otros; entre ellos una citada en garantía. Objeto: Daños y perjuicios por uso automotor (con lesiones o muerte). Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de fecha 11/5/2026 que decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora. Costas de alzada a cargo de la parte actora; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la caducidad de instancia 'constituye una medida de carácter excepcional y debe quedar evidenciada la voluntad del litigante de hacer abandono del proceso' (SCBA, B 65666 RSI-360-20 I 21/10/2020, SCBA, B 64315 RSI-574-14 I 20/11/2014, entre otros). Sin embargo, y no obstante su carácter excepcional, 'el instituto de la caducidad de la instancia justifica su existencia en la falta de actividad por parte de los interesados y está regido por el principio procesal de la seguridad jurídica. Su fundamento radica en la perentoriedad de los plazos procesales como así también en la vitalidad que debe tener el proceso y la descongestión del servicio de justicia' (esta Sala, causa 276120, sent. del 28/09/2021, causa 261107, sent. del 05.06.2023)." "la caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia..." (SCBA LP C 121212 S 13/12/2017, SCBA LP Ac 37829 S 02/02/1988 , entre otras.)." "el término de inactividad computable es el de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del CPCC, y no el de noventa días hábiles invocado por el recurrente. Dicho plazo, conforme lo dispone expresamente el art. 311 del CPCC, corre en días corridos -esto es, computando también los inhábiles-, con la única excepción de la feria judicial..." "las demoras atribuidas a la citada en garantía en la citación de terceros no relevan a la actora de dicha carga ni suplen la actividad procesal útil que le era exigible. El instituto opera de pleno derecho ante el mero transcurso del plazo legal sin actividad idónea..."
- Voto y acuerdo: Los Dres. Hitters y Maggi votaron en concordancia por la afirmativa respecto de la adecuación a derecho de la resolución de 11/5/2026 y por desestimar la apelación; por mayoría se confirmó la caducidad decretada.

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