HERRERA MARIO EZEQUIEL C/ EDELAP SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra EDELAP S.A. La Cámara revocó la resolución de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 5177 en cuanto excluye al conviviente de la excepción a las incompatibilidades, habilitando la actuación del letrado patrocinante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mario Ezequiel Herrera.
Demandado: EDELAP S.A.
Objeto: Acción por daños y perjuicios por incumplimiento contractual (se advierte además encuadre consumeril del pleito según la alzada).
Decisión: Se revocó la resolución de fecha 2 de julio de 2026 (que había desestimado la actuación del letrado patrocinante), se receptó el recurso de apelación subsidiario y se declaró la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 5177
- t.o. dto. 2885/01 -, en cuanto excluye al conviviente de las excepciones a la incompatibilidad, por lo que tal limitación no resulta aplicable a la actuación del doctor Diego Jorge Stoichevich en defensa de Herrera. Las costas se imponen en el orden causado por ausencia de efectiva contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"la exclusión de los convivientes entre los sujetos alcanzados por la excepción a la incompatibilidad contemplada para los agentes de la administración de justicia, no guarda una relación relevante con aquel objetivo y, para más, traduce una distinción reglamentaria en detrimento de quienes no mantuvieran un vínculo derivado del matrimonio que resulta inadmisible a luz de la evolución de nuestro ordenamiento jurídico..."
"si el legislador entendió que los riesgos que procuró conjurar mediante el régimen de incompatibilidades cedían cuando el abogado alcanzado por alguno de los supuestos previstos asistía jurídicamente a su cónyuge, no se advierten razones que permitan arribar a una conclusión diferente cuando la persona asistida es su conviviente."
"encuentro que la exclusión de los convivientes del elenco de sujetos susceptibles de ser asistidos profesionalmente por el letrado alcanzado por alguna causa de incompatibilidad... no solo se muestra ineficaz en términos de adecuación de medios al fin perseguido por la legislación reglamentaria de la abogacía en el ámbito provincial, sino además constitutiva de un tratamiento diferenciado de grupos familiares sin justificación suficiente que la torna irrazonable y objetable a la luz de las exigencias convencionales y constitucionales..."
- Voto y mayoría: La sentencia fue acordada por mayoría (ambos jueces adhirieron al voto de la Dra. Hooft), por lo que la declaración de inconstitucionalidad y la revocación de la resolución de primera instancia constituyen la decisión del Tribunal.
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