BALDONI FERNANDO ALBERTO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor reclamó la restitución inmediata de $192.729,63 por diez operaciones electrónicas desconocidas y solicitó medida cautelar. La Cámara rechazó la apelación por insuficiencia de agravios y confirmó la negativa del juez de primera instancia a otorgar el anticipo jurisdiccional, imponiendo costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Baldoni Fernando Alberto.
Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual y, en sede cautelar, la restitución inmediata del monto de $192.729,63 por diez operaciones electrónicas desconocidas y apertura de nueva cuenta sueldo con traspaso de movimientos.
Decisión: Se desestima la apelación por insuficiencia técnica de los agravios y se confirma la resolución de fecha 17/07/2026 que negó la restitución inmediata y dispuso la apertura de una nueva cuenta sueldo con el traslado de débitos/créditos. Se imponen las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El aludido cuestionamiento del apelante no solo carece de otra justificación más que afirmaciones más o menos plausibles, sino que, en rigor, se desentiende de las mayores exigencias en cuanto a la demostración de los extremos necesarios para el dictado de un anticipo jurisdiccional como el pretendido (arg. arts. 195, 197, 198, 199, 232 y concs., CPCC; esta Sala, C. 283.680, sent. de 6/3/2025)."
"Conforme ha sostenido esta Sala en numerosas oportunidades, la expresión de agravios debe ser una crítica concreta y razonada 'de' y 'con' la resolución apelada: una articulación fundada de los errores del pronunciamiento. No cumple con estos principios -y por lo tanto con el artículo 260, CPCC
- la presentación que comporta una simple historia o comentario de actuaciones pretéritas o plantea cuestiones ya resueltas anteriormente o representa sólo una disconformidad con lo decidido, exponiendo una opinión personal no vinculada con los fundamentos que sustentaron la resolución o desarrollando un argumento no eslabonado con aquélla o se refiere a temas desvinculados de la materia sometida a juzgamiento (esta Sala II, causas 274.231/1, sent. del 6/10/2020; 276.198, sent. del 21/09/2021, e.o.)."
"Se desestima la apelación interpuesta por el señor Fernando Alberto Baldoni con fecha 6/08/2026, 10:46:51 hs. y, en consecuencia, se confirma la resolución del 17 de julio de 2026 en lo que ha sido materia de agravio. Costas en el orden causado atento la ausencia de efectiva contradicción (arts. 68, 69, 195, 197, 198, 199, 232, 242, 246, 260, 270 y concs., CPCC)."
- Votos y mayorías: Los dos jueces (Dra. Hooft y Dr. García Ceppi) adhirieron al criterio de insuficiencia del recurso y acordaron desestimar la apelación; no se registran votos en disidencia.
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