CANZIANI LUCIANO JULIO C/ DESPEGAR COM AR S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios por cancelación de pasajes aéreos internacionales contra la agencia de viajes y la aerolínea. La Cámara confirmó la declaración de incompetencia de la justicia provincial y remitió las actuaciones al Juzgado Federal, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema sobre competencia en materia de transporte aéreo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CANZIANI LUCIANO JULIO.
Demandado: Despegar Com Ar S.A. y Aerolíneas Argentinas S.A.
Objeto: Reclamo por cancelación de pasajes aéreos internacionales y daños y perjuicios por incumplimiento contractual (vuelo a Cancún del 22/03/2020).
Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de incompetencia de las codemandadas y declaró incompetente a la justicia provincial, remitiendo las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en La Plata; se impusieron costas de ambas instancias a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo, lenguaje original):
"La adquisición del boleto cuyo importe se procura recuperar a través de autos, indudablemente configura un acto cuyo objeto resulta obtener la contraprestación del servicio de traslado, por lo que las vicisitudes contractuales que se sigan con motivo del mismo -por ej. modificación, cancelación, reintegro-, lógicamente se encausarán por el mismo carril (esta Sala, causa 277.396, reg. sent. 85/22)."
"Pero si la literalidad de tal plataforma normativa pudiera dar lugar a algún margen de interpretación, resulta dirimente para el caso que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene consolidando, desde hace un tiempo y en la actualidad, un criterio claro, uniforme y reiterado que para conocer en controversias derivadas del contrato de transporte aéreo comercial, particularmente cuando ellas versan sobre obligaciones inherentes al traslado de pasajeros y equipajes."
"En virtud de ello y toda vez que el supuesto aquí debatido presenta sustancial analogía con los examinados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes citados, corresponde seguir la doctrina allí establecida y desestimar los agravios de la recurrente. En consecuencia, habré de proponer el rechazo del recurso de apelación interpuesto y, en su mérito, confirmar la resolución recurrida, que declaró la incompetencia de la justicia provincial para conocer en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al Juzgado Federal competente con asiento en esta ciudad de La Plata."
Dispositivo final: "POR ELLO, oído el Sr. Fiscal de Cámaras, se confirma la resolución apelada del 5 de junio de 2026; con costas de ambas instancias por su orden."
- Si hubo votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos magistrados votaron por confirmar la decisión apelada (mayoría).
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