Logo

CAJA DE SEG.SOC.VETERINARIOS PCIA.BS.AS C/GASILLON GUSTAVO EDUARDO S/ APREMIO

Apremio por aportes expresados en JUVET: la Cámara ordena liquidar el capital conforme al valor en juvet reclamado y calcular accesorios sobre el capital efectivamente adeudado hasta su pago. La Cámara modificó la sentencia de remate y fijó reglas de conversión a pesos e intereses, limitando la tasa anual al 8%.

Intereses Deuda de valor Ejecucion Liquidacion Costas de alzada Apremio Juvet Ley 13.169 Articulo 772 ccyc Limitacion tasa 8% anual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Caja de Seguridad Social de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires (actor/executante). Demandado: Gasillon Gustavo Eduardo (ejecutado). Objeto: ejecución por aportes previsionales adeudados expresados en juvet, correspondientes a períodos agosto 2003 a septiembre 2015; certificados de deuda emitidos con fechas 12/4/2011 y 6/10/2015. En la instancia de grado se condenó al pago en pesos por $128.023,64 (desglosado $27.706,94 y $100.316,70) más intereses. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada de fecha 11/12/2023. Se dispuso que el capital de condena debe liquidarse conforme al valor de los juvet reclamados en la demanda (245,194 juvet para el certificado de fs. 2/4; 303,990 juvet para el certificado de fs. 96/98). Se dejó constancia de que los intereses ya han sido liquidados hasta las fechas de emisión de los certificados (12/4/2011 y 6/10/2015). A partir de esas fechas se calcularán los accesorios sobre el capital efectivamente adeudado (159 juvets para fs. 2/4 desde 12/4/2011; 230 juvets para fs. 96/98 desde 6/10/2015) hasta el efectivo pago, a la tasa que fija la Asamblea para cada período, siempre que no supere el 8% anual. Las costas de alzada se imponen a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La interpretación sistemática de estas disposiciones permite afirmar que la ley 13.169 reguló a la deuda por aportes como una obligación de valor... Los aportes no se expresan en dinero, sino que se refieren a una unidad de medida que la ley llama el Juvet. La utilidad, valor o quid debido está constituido, de tal modo, por determinada cantidad de Juvet." "Teniendo en consideración que al momento de la promoción del presente se reclamaron los juvets adeudados por el demandado Gasillon, tal circunstancia pone en evidencia la voluntad por parte de la accionante de percibir el valor correspondiente al momento del efectivo pago (arts. 772 y conc. CCyC; 67, 70, 71 y conc. Ley 13.169)." "Por lo tanto, teniendo en cuenta que la conversión de los juvets a pesos expresada en los certificados base del presente apremio ... fue con el propósito de proceder con el reclamo por la vía de apremio que prevé la Ley 13.406. Tal circunstancia, entonces, no supone la mutación de la obligación originariamente de valor en una dineraria, que a su respecto sí rige la normativa de orden público que prohíbe la actualización monetaria..." "Al capital de condena -determinado en Juvets
- y en uso de las facultades conferidas por el art. 771 del CCyC corresponde aplicar los accesorios establecidos por la Asamblea para cada período (art. 78 y conc. Ley 13.169), siempre y cuando la misma no supere el 8% anual."
- Votos y mayoría: Votaron ambas Dres./Dres. Montoto y Silva adhiriendo a los mismos fundamentos; acuerdo unánime a favor de la modificación.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar